Encarcelará NL a hombres que abandonen a mujeres embarazadas

Una modificación al Código Penal en NL castigará a los hombres que abandonen a mujeres embarazadas; podrán pasar desde uno hasta seis años en prisión
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Desde ahora, los hombres que abandonen a mujeres embarazadas que acrediten legalmente su paternidad en Nuevo León, podrán obtener de uno a seis años de prisión; así como pagar una multa y la reparación del daño.

El Congreso de Nuevo León aprobó por unanimidad la reforma su Código Penal, modificando el Artículo 280 bajo el interés superior del menor.

La reforma también protege del abandono a personas con discapacidad, adultos mayores y sujetos de interdicción, pues anteriormente la ley únicamente contemplaba a hijos e hijas y cónyuge.

Tras la modificación, el artículo establece:

“Al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o los sujetos de interdicción, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta cuotas”.

Además, quienes incurran en el delito perderán los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiese tener sobre el acreedor alimentario; y deberá pagar una reparación del daño equivalente a la cantidad que no aportó a la madre de forma oportuna para la manutención del hijo.

El objetivo de la reforma, impulsada por el diputado Jorge de León Fernández, es proteger los derechos de las mujeres embarazadas para la protección de sus hijos no nacidos, cuando éstos no provengan de un matrimonio o concubinato.

La ley se aplicará siempre y cuando la mujer solicite la protección del Estado y acredite legalmente la paternidad de su hija o hijo con las autoridades competentes.

“En este sentido y bajo estos razonamientos consideramos que bajo el interés superior del menor prevalece su derecho, ante una negativa paterna de hacer frente a esta obligación planeada o no en cuanto al derecho irrenunciable que tiene el menor”.

Además del beneficio emocional, explica la iniciativa, el menor debe ser asistido con los derechos de manutención de ambos padres; el derecho de tener un nombre con la documentación que identifique a ambos padres, así como servicios médicos, hereditarios, entre otros.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del año pasado, 9.9 por ciento de las mujeres mexicanas que tienen al menos una hija o hijo, son madres solteras. De ellas, 74 por ciento tienen hasta dos hijas e hijos.

Además, la tasa de ocupación económica de las madres solteras en México es de 70 por ciento; mientras que 26 por ciento de las que trabajan tienen de 15 a 29 años.

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