¿En qué lugares públicos estará prohibido fumar a partir del 15 de enero?

Las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco contemplan además prohibir la publicidad del tabaco
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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A partir de este domingo 15 de enero entrarán en vigor las modificaciones que se realizaron al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, con la cual estará prohibido fumar en espacios públicos y la publicidad de estos productos.

Lo anterior, con el objetivo de ampliar la protección a niñas, niños y adolescentes contra exposición al humo del tabaco, generando así más lugares que sean cien por ciento libres de las emisiones de estos.

Los lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas deberán contar con zonas especiales para fumar: Foto: Cuartoscuro

Las nuevas disposiciones estarán vigentes en todo el país, ya que forman parte de la Ley General del Tabaco en México y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Te contamos lo que debes saber al respecto.

¿En dónde está prohibido fumar?

Las modificaciones a la ley establecen que estará prohibido fumar en cualquier lugar de trabajo; así como en espacios de concurrencia colectiva, por lo cual no podrás tener encendido o consumir cualquier producto de tabaco o nicotina en:

  • Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, áreas de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes; tal como los deportivos, playas, centros de espectáculos, plazas comerciales y mercados.
  • También estará prohibido en hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso y los paraderos de transporte público.

Por su parte, los lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas deberán contar con zonas especiales para fumar, en donde únicamente se podrá realizar esta actividad, ya que en estas áreas no se podrá comercializar ningún producto.

Con la disposición se amplía protección a niñas, niños y adolescentes contra exposición al humo de tabaco y emisiones: Foto: Cuartoscuro

“Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento”, señala la ley.

No se podrá hacer publicidad del tabaco

Del mismo modo, la disposición señala que los puntos de venta como las tiendas de conveniencia y los centros comerciales tienen prohibido colocar publicidad o generar difusión de los productos del tabaco.

Para poder venderlos, se deberá realizar una lista con el nombre de los productos y los precios sin logotipos, sellos o marcas; mientras que tampoco se podrá hacer publicidad a través de cualquier medio de comunicación y difusión.

CDMX cuenta con 11 espacios libres de tabaco

Es importante recordar que el año pasado, el Gobierno de la Ciudad de México estableció 11 áreas libres de humo de tabaco a lo largo del Centro Histórico, uno de los lugares más concurridos en la capital. Estas son:

  • Calle Francisco I. Madero
  • Calle 20 de noviembre: entre el Zócalo y la calle Venustiano Carranza
  • El Empedradillo: entre República de Guatemala y Monte de Piedad
  • Los Portales: entre 20 de noviembre y José María Pino Suárez
  • Los Portales: entre 16 de septiembre y Francisco I. Madero
  • Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento; entre 20 de noviembre y 5 de mayo
  • Plaza del Centro Histórico
  • Plaza de Manuel Gamio
  • Plaza del Seminario
  • Plaza de la Mexicanidad

En caso de que las personas sean atrapadas fumando en las zonas prohibidas, podrían llegar a recibir una llamada de atención para que apaguen sus cigarros; no obstante, en caso de que lo sigan haciendo serán acreedores a una sanción.

Esta va desde una multa económica de entre 960 hasta los 2 mil 800 pesos; así como un arresto de hasta 36 horas en caso de reincidencia.

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