Un punto clave es que las empresas de seguridad privada operan con autorizaciones para brindar servicios que no están regulados en México, como la negociación de secuestros.
“La presencia de empresas de servicios y bienes de seguridad nunca ha sido regulada en México, donde coexisten filiales y oficinas locales de empresas multinacionales, así como nacionales que se dedican principalmente a la logística militar, policial y de seguridad privada como la industria aeroespacial, blindaje, ciberseguridad, guardias privados, sistemas de seguridad, negociación en secuestros, equipamiento, geolocalización, vehículos tácticos y capacitación en diversos temas”, explica Mendoza.
La especialista cuenta que estas empresas, comúnmente de origen extranjero, están registradas como compañías de seguridad privada, algunas inventan un nombre de fachada para los registros legales, pero una vez que se ingresa a las oficinas físicas, el nombre es totalmente diferente.
De igual forma, hacen uso sistemático de esquemas de outsourcing, corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, sobreprecio de equipos y tecnología, adjudicaciones directas, desvío de recursos públicos, ingeniería fiscal, comisiones, empresas fantasma, empresas fachada, cabilderos, personas que se dedican sólo a conseguir contratos (brokers), intermediarios y lavado de dinero.
Estas prácticas son generalizadas a causa de los vacíos legales en la materia y, en consecuencia, se dan casos de funcionarios que trabajan al mismo tiempo como consultores, situación que en otros países sería considerado ilegal.
“La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que sólo se limita a establecer que cuando los bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera sean utilizados o prestados en el país, el procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio mexicano y las empresas extranjeras que participen en una licitación deberán pertenecer a países con los cuales México tiene tratados de libre comercio”, explica Paloma.
Además, la Ley de Seguridad Nacional sólo menciona que las empresas que provean o presten servicios de comunicación están obligadas a conceder facilidades y acatar resoluciones en el caso de intervenciones de comunicaciones.
“Si bien la Ley Federal de Seguridad Privada ahonda un poco más en el tema, la vigilancia de su cumplimiento sólo depende de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, la cual sólo puede imponer sanciones administrativas y no señala el caso concreto de empresas intermediarias”, expone la especialista.
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