El pleno del Senado aprobó reformas a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que incluyen cambios a las sanciones a funcionarios públicos y ministros de culto que orienten o induzcan el voto de subordinados o feligreses.
En la sesión del periodo extraordinario fueron aprobadas con 76 votos en favor y 23 en contra las reformas que establecen multa a quien solicite votos por promesa de alguna contraprestación, así como quien impida, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla.
Asimismo se sancionará al funcionario partidista, al candidato o a quien corresponda cuando se abstenga de rendir cuentas dentro del ámbito de sus facultades.
Se impondrá una multa de 200 a 400 días de salario mínimo y prisión de uno a nueve años, dentro del ámbito de sus facultades, al servidor público que se abstenga de informar o rinda información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes de los partidos políticos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro.
Además se elimina del dictamen la palabra “inducir” en los casos en que se coaccione o amenace a los subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
La reforma aprobada y turnada al Ejecutivo federal para su publicación establece que se impondrá de 100 a 500 días de multa a los ministros de culto o a quien en el ejercicio del culto religioso presione el sentido del voto o induzca expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.