El Tribunal más débil
El nuevo Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco que impondrá las sanciones en el Sistema Anticorrupción, fue creado sin Salas Especializadas Anticorrupción, a diferencia del Tribunal Federal en la materia y los de la CDMX y Edomex, que sí las integraron
Luis Herrera[kaltura-widget uiconfid=”38045831″ entryid=”0_54zpuij7″ responsive=”true” hoveringControls=”true” width=”100%” height=”75%” /] Los diputados de Jalisco diseñaron el nuevo Tribunal de Justicia Administrativa que está a cargo de imponer los castigos en el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), sin haberle creado salas especializadas para el tratamiento de esta materia, como sí se hizo a nivel federal y en otros estados.
Contrario al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y a los respectivos de entidades como la Ciudad de México o el Estado de México, el Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco no prevé en su nueva Ley Orgánica ningún cuerpo especializado para la resolución de los casos de corrupción por faltas graves que le serán turnados.
Esto significa que todas las Salas Unitarias del Tribunal de Jalisco que resuelven en primera instancia, así como toda la Sala Superior que resuelve en segunda instancia en apelaciones, conocerán indistintamente tanto de casos de corrupción como de materia administrativa, la cual ya desahogaba antes de su reconversión para el SEA –cuando era solo Tribunal de lo Administrativo-.
De esta forma, la operación del Tribunal sancionador de corruptelas en Jalisco es radicalmente distinta a la de los tribunales citados, los cuales sí dejarán la resolución de estos casos exclusivamente en manos especializadas, tanto en primera instancia (con Salas Especializadas Anticorrupción) como en segunda instancia, pues también crearon en su Sala Superior Secciones con ese perfil específico.
Esto es particularmente riesgoso en Jalisco pues la Ley Orgánica del Tribunal no consideró, por tanto, ningún dique o salvaguarda que impida que los expedientes de corrupción sean resueltos por las Salas Unitarias de magistrados muy cuestionados en la legalidad de sus actos, como pasa con Alberto Barba Gómez o Armando García Estrada.
Salas desdeñadas
El Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco no prevé en su nueva Ley Orgánica ningún cuerpo especializado para la resolución de casos de corrupción:
>Todas las Salas Unitarias del Tribunal de Jalisco que resuelven en primera instancia, y la Sala Superior que resuelve en segunda instancia en apelaciones, conocerán indistintamente casos de corrupción y de materia administrativa.
>Sus similares en la Ciudad de México y en Estado de México sí dejarán la resolución de estos casos para ser atendidos en Salas Especializadas Anticorrupción.
>En Jalisco, la Ley Orgánica del Tribunal no consideró ningún dique que impida que los expedientes de corrupción sean resueltos por las Salas Unitarias de magistrados cuestionados.
El referente Federal
Un buen ejemplo de un Tribunal que sí fue reformado para especializarlo en la sanción de actos de corrupción tanto en primera como en segunda instancia, es el Federal de Justicia Administrativa.
Como primera instancia: “El Tribunal contará con Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas”, dice el artículo 37 de su Ley Orgánica.
“Impondrán sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades. Así como fincar a los responsables el pago” de las penas pecuniarias resultantes, dice el artículo 38 (fracción II, inciso A).
Pero si la resolución de una de estas Salas Especializadas es apelada, para segunda instancia el Tribunal también tiene con una Sección igualmente específica para esta materia en su Sala Superior: “La Primera y la Segunda Sección cuentan con competencia administrativa y fiscal, y la Tercera con competencia en responsabilidades administrativas”, dice el artículo 13.
La Tercera Sección en su Sala Superior tiene la atribución de: “Resolver el recurso de apelación que interpongan las partes en contra de las resoluciones dictadas por las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas (fracción II, art. 20)”.
Las fallas en Jalisco
El nuevo Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad carece de ese carácter de especialización anticorrupción que sí presenta el Federal, tanto en su primera instancia (Salas Unitarias) como en la segunda (Sala Superior).
El artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jalisco donde se define el funcionamiento de su Sala Superior, no prevé la creación en ella de Secciones de ningún tipo, y por eso, tampoco de alguna especializada en materia anticorrupción de segunda instancia.
Las atribuciones de esa Sala Superior se previeron de forma general en el artículo 8, que dice: “Conocer y resolver los recursos en las materias que sean competencia del Tribunal y que conozcan en primera instancia las Salas, salvo disposición legal en contrario (fracción I, punto 1)”.
La misma carencia de especialización de la Sala Superior está en las Salas Unitarias que resuelven también en primera instancia, pues el artículo 10 que fija sus atribuciones no prevé la creación de ninguna específica anticorrupción, y apenas señala como su facultad lo siguiente:
“Conocer y resolver en primera instancia los procedimientos jurisdiccionales en materia de responsabilidad administrativa que sean competencia del Tribunal, salvo disposición legal en contrario, indica”.
Los que sí cumplen
A diferencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, los de CDMX y Edomex sí asumieron modelos muy similares al Federal, con cuerpos especializados anticorrupción en primera y segunda instancia.
En la CDMX su Sala Superior -segunda instancia- incluyó una Sección Especializada Anticorrupción, así dice el artículo 6 de su Ley Orgánica: “La Sala Superior (…) funcionará en un Pleno General, un Pleno Jurisdiccional y una Sección Especializada”.
A dicha Sección Especializada le toca “Resolver el recurso de apelación previsto en la ley de Responsabilidades Administrativas de la CDMX, que interpongan las partes en contra de las resoluciones dictadas por las Salas Ordinarias Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas (fracción II, art. 17)”.
Por lo tanto, también tiene Salas especializadas en primera instancia, pues su artículo 25 divide las Salas Ordinarias en Jurisdiccionales y en “Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas”, que “Atenderán las materias específicas en materia de Responsabilidades Administrativas y de buena administración”.
En el Edomex el modelo es muy parecido, su Tribunal cuenta en su Sala Superior con cuatro Secciones, pero específica el artículo 9 de su Ley Orgánica: “La cuarta sección será especializada en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos” como segunda instancia.
Y en primera instancia: “El Tribunal contará con salas especializadas en materia de responsabilidades administrativas (art. 30)”.