El trance del Código Penal único

Nadie se imagina a un policía municipal, estatal o ministerial, diciéndole a su compañero: “Pareja, ¿con qué código penal vamos a detener, interrogar y pedir el arraigo del individuo?...”.

Y eso es lo que marca la ley, que ahora los uniformados y ministeriales son auxiliares de investigación y deben conocer exactamente cuál es el Código Penal que deben aplicar en esta transición a la normativa única nacional que entrará en vigor.

Gizéh Jiménez Gizéh Jiménez Publicado el
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“Hay quien defiende al código nacional en todos sus aspectos y no se dan cuenta del retroceso en los avances que Nuevo León ya ha tenido, los legisladores federales no tomaron en cuenta los avances que han tenido estados como Nuevo León, Baja California, Morelos, Zacatecas”
Gonzalo Reyes SalasDirector del Centro
de Capacitación Profesional de la Defensoría Pública
“Aquí hay dos problemas, el primer problema es que el Artículo 19 Constitucional limita los casos de prisión preventiva pero el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales los amplía y el otro problema es que se refiere a delitos federales no contemplados en delitos locales”
Gonzalo Reyes SalasDirector del Centro
de Capacitación Profesional de la Defensoría Pública
https://www.youtube.com/watch?v=FivSA1_cLmc

Nadie se imagina a un policía municipal, estatal o ministerial, diciéndole a su compañero: “Pareja, ¿con qué código penal vamos a detener, interrogar y pedir el arraigo del individuo?…”.

Y eso es lo que marca la ley, que ahora los uniformados y ministeriales son auxiliares de investigación y deben conocer exactamente cuál es el Código Penal que deben aplicar en esta transición a la normativa única nacional que entrará en vigor.

Habrá hasta tres códigos penales ejecutándose simultáneamente porque los casos no pueden migrar sus procesos al Código Nacional de Procedimientos Penales si iniciaron con el sistema tradicional, o con el Código Penal reformado en Nuevo León en el 2004.

Es decir, habrá un momento en esta transición al Código único que promovió el presidente Enrique Peña Nieto, en el cual fiscales y policías de la Procuraduría, así como jueces del Poder Judicial, tendrán que aplicar los tres códigos penales.

Y por ello la capacitación de todos los elementos que participan en el aparato de justicia de Nuevo León, deberán estar capacitados y conocer los tres códigos.

Desde jueces hasta uniformados deberán conocer las tres normativas porque hay diferencias entre cada una de ellas.

Y un error en la detención, en el interrogatorio o en proceso, podría ser suficiente para que un acusado pueda salir en libertad aunque haya suficientes pruebas de su culpabilidad.

La cuerda se rompe por lo más delgado, y según el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales acorde al nuevo sistema de justicia penal acusatorio, los uniformados serán auxiliares investigadores y hasta debieran tener conocimientos periciales.

Por lo que los policías municipales, estatales y ministeriales, son hoy los que despiertan la mayor duda dentro del aparato de justicia.

Por ejemplo, si un hombre es acusado de asalto con violencia a casa una habitación, hoy tendría que ser buscado, detenido y procesado según el Código Penal reformado del Estado de Nuevo León.

Pero a partir de enero, será investigado, detenido y posiblemente vinculado a proceso, según el nuevo Código único promovido por la Federación. 

Por ejemplo, actualmente hay gente en prisión preventiva que cuando llega su sentencia es liberado, porque ya pasó más tiempo en prisión de lo que el juez le dio.

Sin embargo, en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que homologará todo el sistema penal en el país, un acusado no puede pasar más de un año en prisión preventiva, salvo ciertos delitos con cárcel oficiosa.

El Artículo 165 del nuevo Código Nacional, indica que sólo habrá la aplicación de la prisión preventiva en el caso de los delitos que merezcan pena privativa de libertad y no podrá exceder de un año, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. 

Incluso dice que si cumplido el año no se ha dictado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso.

Los casos que sí ameritan prisión preventiva oficiosa son del Código Penal Federal: homicidio doloso, espionaje, violación, genocidio, traición a la patria, terrorismo, sabotaje, corrupción y tráfico de menores, y ciertos agravantes de delitos contra la salud.

Gonzalo Reyes Salas, director del Centro de Capacitación Profesional del Instituto de la Defensoría Pública, dice que hay problemas entre los diferentes códigos.

“Nuestra legislación (de Nuevo León) es muy superior a la del Código nacional en muchos aspectos, sobre todo en protección de derechos fundamentales, el Código Nacional omite algunos aspectos que el código procesal de Nuevo León ya contempla desde el 2012.

“Hay quien defiende al código nacional en todos sus aspectos y no se dan cuenta del retroceso en los avances que Nuevo León ya ha tenido, los legisladores federales no tomaron en cuenta los avances que han tenido estados como Nuevo León, Baja California, Morelos, Zacatecas”, dice Reyes Salas.

Y ejemplifica con la prisión preventiva: “El Artículo 19 Constitucional limita los casos de prisión preventiva, los códigos procesales penales del país hicieron lo mismo, el 171 del Código Procesal Penal de Nuevo León también prevé unos casos que son distintos.

“Aquí hay dos problemas, el primer problema es que el Artículo 19 Constitucional limita los casos de prisión preventiva pero el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales los amplía y el otro problema es que se refiere a delitos federales no contemplados en delitos locales”. 

Salas explica que el sistema acusatorio mexicano impulsa el equilibrio y la lealtad procesal entre las partes, pero el problema es que el Artículo 122 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

“El 122 establece que el Ministerio Público, o el órgano jurisdiccional en su caso, nombrarán al defensor público.

“Cuando el imputado no pueda o se niegue a designar, esto está mal porque la defensoría pública no depende del ministerio público y el ministerio público no tiene por qué nombrar, sino solicitar, que se nombre al órgano de defensoría pública”. 

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