El INE puede ordenar las devoluciones

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el INE tiene la facultad implícita de ordenar la devolución de los recursos destinados para las campañas comiciales y cuyos gastos no hayan sido comprobados.

El organismo precisó en un comunicado que en la tesis XVII/2016, con el rubro “Gastos de campaña”, se señala que el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la facultad implícita para ordenar la devolución del monto del financiamiento público no comprobado”.

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La tesis que sostiene esta resolución está fundamentada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el INE tiene la facultad implícita de ordenar la devolución de los recursos destinados para las campañas comiciales y cuyos gastos no hayan sido comprobados.

El organismo precisó en un comunicado que en la tesis XVII/2016, con el rubro “Gastos de campaña”, se señala que el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la facultad implícita para ordenar la devolución del monto del financiamiento público no comprobado”.

Esta devolución se debe solicitar a través de la emisión del acuerdo correspondiente, sin que sea necesario que exista disposición expresa en la normativa aplicable para ese efecto, dado los fines legales y constitucionales que tiene el uso de los recursos públicos, señaló.

El Tribunal, por tanto, estableció que una interpretación en ese sentido permite hacer eficaces las labores de vigilancia, investigación y sanción con que cuenta el citado instituto.

También el procedimiento de fiscalización y la rendición de cuentas, además de lograr que el financiamiento público pueda ser usado y destinado con el fin específico para el cual se otorgó.

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