El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe comprobar que notificó a los partidos políticos que participaron en el proceso electoral de 2021 las conciliaciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) sobre el monitoreo de espectaculares panorámicos en la vía pública.
Los institutos políticos que debieron recibir esa información son el PAN, PRI, PRD, Morena, PT y PVEM.
Lo anterior, a fin de dar a conocer las actividades realizadas para lograr una equidad en la contienda, así como identificar posibles irregularidades.
De acuerdo con el caso presentado ante el pleno del INAI por la comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, estos datos también servirían para brindar incentivos que generen confianza y legitimidad social en los institutos políticos.
Ibarra Cadena señaló que “el desencanto con la democracia corre paralelo al de los partidos políticos, pues según la Encuesta Nacional de Cultura Cívica 2020, se encuentran en último lugar de confianza ciudadana, debido a que más del 76 por ciento de la población de 15 años o más dijo confiar poco o nada en los partidos”.
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La resolución de órgano de transparencia se da luego de que una persona solicitó copia de las conciliaciones relacionadas con el monitoreo de espectaculares panorámicos en la vía pública que la UTF haya realizado durante las campañas de 2021, en 28 entidades, y puestas a disposición de los partidos referidos, así como los comprobantes de que les fueron notificadas y/o entregadas.
INE responde al INAI
En respuesta, el INE informó que las conciliaciones semanales se hacen del conocimiento de los partidos políticos y demás sujetos de fiscalización, mediante oficios de errores y omisiones que deriven de la revisión de informes de ingresos y de gastos que le son presentados.
Al respecto, precisó que se trata de información de carácter público, por lo que proporcionó vínculos electrónicos y pasos a seguir para consultarla.
Inconforme, porque la información de dichos vínculos no contenía evidencia de las conciliaciones semanales ni de las notificaciones hechas a los partidos políticos, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI.