El hombre clave

Guillermo Guzmán Verduzco fue el personaje clave de la administración de Marcelo Ebrard.

Él operó para el exjefe de Gobierno transacciones polémicas relacionadas con ventas, donaciones y expropiaciones de terrenos en el Distrito Federal.

Icela Lagunas Icela Lagunas Publicado el
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No se encontró ningún registro de que la decisión de rematar la casa haya sido sometido dictamen, según marca la Ley 

Guillermo Guzmán Verduzco fue el personaje clave de la administración de Marcelo Ebrard.

Él operó para el exjefe de Gobierno transacciones polémicas relacionadas con ventas, donaciones y expropiaciones de terrenos en el Distrito Federal.

La mano de Guzmán Verduzco está detrás de la donación del terreno al Teletón, el cual no era propiedad del Gobierno del Distrito Federal; la venta de la calle Enrique Rébsamen en beneficio de Comercial Mexicana; el remate de la vialidad Doctor Manuel Gutiérrez Zavala a Televisa Chapultepec, y la entrega de Río Papaloapan y Río Danubio a la embajada de Estados Unidos en México.

Por eso, no es de extrañarse que en su calidad de director General de Patrimonio Inmobiliario, este funcionario operara -junto con su entonces jefe, Adrián Michel Espino- los trámites para comprar y luego vender a precio de remate la casa de la calle Río de Janeiro que hoy Ebrard habita en supuesta renta.

“El inmueble objeto del presente convenio no es de utilidad para los fines del el GDF por lo que está de acuerdo en dar por terminado el presente convenio”.

Con este argumento, Michel Espino y Guzmán Verduzco terminaron el contrato mediante el cual habían comprado la casa de Rió de Janeiro 46 al periodista Jorge Isaac Saldaña Hernández y Dora Leticia Wonchee Montaño.

En los antecedentes de dicho contrato se estipula que el 13 de marzo de 1987, el entonces Departamento del Distrito Federal  (DDF) compró el inmueble al periodista veracruzano Jorge Saldaña Hernández por la cantidad de 32 millones 920 mil viejos pesos.

En aquella operación de compra, el GDF se comprometió a liquidar la deuda en dos pagos; uno por 27 millones 982 mil y el segundo por cuatro millones 938 mil pesos.

El entonces DDF realizó dos pagos a Saldaña Hernández como parte del precio del inmueble, el primero con fecha 3 de abril de 1987, por la cantidad de 27 millones 982 mil y el segundo, con fecha 12 de mayo de 1987 por tres millones de pesos. El GDF sólo pagó 30 millones 982 mil y adeudó un millón 938 mil pesos.

Pasaron 24 años hasta que Ebrard llegó a la jefatura de gobierno del DF y ordenó a Michel Espino, en su calidad de Oficial Mayor, poner fin a la operación de aquella casona.

Apoyado por la Dirección de Patrimonio Inmobiliario cuyo titular era Guillermo Guzmán Velazco, el Oficial Mayor, determinó regresar la casa de Río de Janeiro al periodista, quien a cambio del inmueble -por el que ya se había pagado casi la totalidad del costo- entregó a la administración capitalina solo un millón 064 mil pesos.

La cláusula primera de dicho convenio refiere que el GDF recibió de Saldaña Hernández la cantidad de un millón 64 mil 934 pesos.

Según se declara en el documento del cual Reporte Índigo publicó copia desde el 2012: “el inmueble objeto del presente convenio no es de utilidad para los fines del GDF, por lo que está de acuerdo dar por terminado el presente convenio”.

Con ese criterio desdeñó la propiedad y se la regresó a su propietario.

Para el 2011, fecha en la que se realizó la operación de devolución, la casa de Río de Janeiro 46 ya se tazaba en dólares y la plusvalía de la zona iba cada día en aumento por su conexión con el corredor turístico Roma-Condesa.

No se encontró ningún registro en el Comité de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal de que la decisión de rematar la casa haya sido sometido dictamen, según marca la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio para el Distrito Federal.

De  acuerdo con el artículo 15 de la referida Ley dicha operación debió presentarse ante el Comité del Patrimonio por parte de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario a efecto de que emitiera la autorización correspondiente para cualquier acto respecto del predio, constituyendo una violación clara a la norma.

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