El gran ausente

En el problema que enfrenta el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) con la empresa Fumisa, Banobras tiene la última palabra. Pero la dependencia gubernamental brilla por su ausencia.

Fue el banco, que dirige ahora Alfredo del Mazo, el que hizo el estudio técnico para determinar la Tasa Interna de Retorno (TIR) que se fijó a la empresa que ahora se niega a dejar de administrar los locales comerciales de la zona internacional de la Terminal 1.

Armando Estrop Armando Estrop Publicado el
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Sería Banobras el más indicado para decir quién tiene la razón en este conflicto que tiene ya años y que en los últimos 20 días se ha recrudecido

En el problema que enfrenta el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) con la empresa Fumisa, Banobras tiene la última palabra. Pero la dependencia gubernamental brilla por su ausencia.

Fue el banco, que dirige ahora Alfredo del Mazo, el que hizo el estudio técnico para determinar la Tasa Interna de Retorno (TIR) que se fijó a la empresa que ahora se niega a dejar de administrar los locales comerciales de la zona internacional de la Terminal 1.

Sería este tercero en discordia el más indicado para decir quién tiene la razón en este conflicto que tiene ya años y que en los últimos 20 días se ha recrudecido.

El contrato firmado en 1994 tenía 20 años de duración y de acuerdo al aeropuerto terminaba el 31 de diciembre del 2013.

Fuentes de Banobras confirmaron la existencia de un dictamen del 2003 en el que se estableció –fue entregado al AICM en enero del 2013- que la inmobiliaria Fumisa había alcanzado ya una TIR de un 18 por ciento, muy por encima del 12.84 que se puso en el contrato firmado en 1994.

El documento tiene por nombre Determinación de la TIR Fumisa Generada al amparo de los Contratos y Convenios firmados por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Si el AICM o Banobras dieran a conocer ese estudio podría ponerse fin al litigio que sostienen con la empresa que con documentación ante los juzgados ha señalado que lleva una TIR de 5.74 por ciento.

Sin embargo, el dictamen de Banobras fue calificado como reservado de acuerdo con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

En la página del banco establecen que su objetivo principal es: “impulsar la inversión en infraestructura y servicios públicos y propiciar el fortalecimiento financiero e institucional de entidades federativas y municipios”.

Por este motivo se le solicitó su participación cuando inició la relación entre Fumisa y la terminal área. Y no solo esa dependencia se involucró en la aprobación del convenio. La SHCP también participó para avalar que se firmara el contrato.

“ASA y Fumisa realizaron estudios para valorar la viabilidad económico financiera del conjunto de edificaciones y servicios que constituyen el proyecto de construcción del edificio de Terminal en el AICM.

“Con base en dichos estudios y su memoria de cálculo, se sometieron a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los flujos financieros del proyecto de coinversión mencionado y  la propia Secretaría, por conducto de la Unidad de Inversiones, Energía e Industria realizó la valoración económica financiera del proyecto integral con el fin de determinar su viabilidad.

“De acuerdo con los resultados obtenidos, dicha dependencia determinó que el proyecto en su conjunto es rentable sin necesidad de comprometer recursos fiscales”, dice el contrato firmado en 1994 por Guillermo Ruiz de Teresa, como director general de ASA, y Alfredo Hakim Aburto, como presidente del Consejo de Administración de Fumisa.

Tampoco la Secretaría de Hacienda ha dado su opinión al respecto a pesar de ser responsable en la aprobación de los contratos.

Recientemente el AICM tuvo un punto a su favor ya que un tribunal determinó que el interdicto para la prorrogación de la posesión de los locales que le fue otorgado  por el juez 29 civil del Distrito Federal a Fumisa fue echado abajo.

La empresa advirtió que no es una sentencia definitiva y que esperan que el aeropuerto se muestre respetuoso y no disponga de los locales comerciales que administra la inmobiliaria.

“Inmobiliaria Fumisa (…) aclara que la determinación dictada el 17 de enero de 2014 por la que se dejaron sin efecto las medidas precautorias contenidas en el interdicto para retener la posesión, de fecha 15 de abril de 2013, no implica de ninguna manera que AICM tenga facultad de disponer de forma alguna de las áreas en posesión de Fumisa y sus subarrendatarios, ya que la titularidad y la disposición de los locales comerciales están condicionadas al juicio que en definitiva resolverá sobre su derecho reclamado por Fumisa y del cual ha sido requerido el expediente por el juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil Federal”, anunció a través de un comunicado.

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