¿El fin de una era? La Suprema Corte buscará hoy que la prisión preventiva sea la excepción y no la regla

El día de hoy se podría comenzar a regular la prisión preventiva oficiosa que actualmente se utiliza como una regla y no como la excepción; debido a esta situación, miles de personas se encuentran presas sin una sentencia
Rubén Zermeño Rubén Zermeño Publicado el
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La presunción de inocencia y los derechos humanos de centenas de personas que están presas en México sin una sentencia condenatoria podrían ver pronto la luz luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analice, discuta y vote el proyecto del ministro Luis María Aguilar que propone declarar “inconvencional” la prisión preventiva oficiosa.

Es decir, la prisión preventiva debe de ser la excepción y no la regla como ocurre actualmente.

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios estatales 2021 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2020 se reportaron 108 mil 655 ingresos de personas a los centros penitenciarios del país, de las cuales el 85 por ciento (92 mil 448) no contaban con una sentencia

Solamente en el 15 por ciento de los casos (16 mil 207 personas) hubo una sentencia que los llevó a prisión.

Esta situación es contraria al Artículo 20 constitucional que establece que toda persona es inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante una sentencia emitida por el juez de la causa.

En junio de 2008 se reformó el Artículo 19 constitucional para agregar a la Carta Magna la figura de la prisión preventiva oficiosa, la cual podrá ser solicitada por el Ministerio Público al juez cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

La Constitución señala que el juez ordenará la prisión preventiva en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

También por robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

El argumento del ministro Aguilar Morales fue que la “prisión preventiva oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática” no debe de convertirse en una pena anticipada ni basarse en fines preventivos-generales.

“Lejos de ser una medida cautelar, su aplicación automática impide que el juzgador valore las condiciones fácticas del caso y, eso la traduce en una pena anticipada que vulnera la presunción de inocencia.

“La prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias”, argumentó en su proyecto.

El ministro agregó que el artículo 19 constitucional, en el que se habla sobre la figura de la prisión preventiva oficiosa es “inconvencional”, es decir, que para su aplicación debe de haber un estudio previo de idoneidad, necesidad y proporcionalidad

Debido a esta situación propuso declarar la invalidez del párrafo séptimo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional en los que se establece de manera absoluta la procedencia de la prisión preventiva.

Afectaciones y futuros beneficios sobre la prisión preventiva

Sobre esta situación la doctora Velda Gámez, directora del departamento de Derecho en la Escuela de Gobierno del TEC de Monterrey coincide en que la prisión preventiva oficiosa debe de ser la excepción y no la regla y que por su “abuso” los reclusorios en el país están rebasados, además de que la medida atenta en contra de la presunción de inocencia.

“El convertirlo en una norma y no en una excepción sí va en contra de nuestra Constitución. (…) Es un proyecto que en realidad nos va a permitir examinar la casuística y no generar un ‘todos tienen que ser medidos con la misma vara’. Es muy importante saber que existe la presunción de inocencia y es al Estado a quien le toca hacer la investigación para ver si una persona es culpable o no y no actuar directamente en contra del detrimento del derecho humano a la libertad”, explica.

La especialista considera que además de la salvaguarda de los Derechos Humanos de miles de personas, el proyecto de la Suprema Corte de aprobarse representaría un beneficio económico para el país, pero también más trabajo para los jueces de control.

“Habría un beneficio económico muy alto ya que toda esa gente que está en la prisión sin tener una sentencia en firme es dinero que nos cuesta a la sociedad. Estamos hablando que para julio de este año tenían cerca de 92 mil 500 personas en prisión preventiva que nos cuestan y que están dejando de producir (…).

“Con esta nueva visión el juez de control tendría que analizar los elementos del caso completo para decidir si la prisión preventiva continúa o no. Será mucho trabajo para el juez, pero en realidad es la forma correcta de hacer las cosas”, explica.

Finalmente, la especialista considera que México está listo para regular la prisión preventiva oficiosa ya que incluso ha habido muchas recomendaciones al respecto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Estamos listos para dar ese paso y darle todo el peso que tiene la presunción de inocencia porque pareciera que cualquier persona a la que se le abre una carpeta de investigación ya se le da por inculpado.

“Los delitos graves sí dañan a la sociedad, pero con la prisión preventiva no ha disminuido su comisión. Quizá el miedo a la cárcel, el miedo a perder derechos no es tan grave para que se dejen de cometer”, concluye.

Se prevé que el día de hoy el Pleno de la Suprema Corte analice el proyecto del ministro Luis María Aguilar. Se necesitan ocho votos de los 11 ministros para aprobarlo.

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