El ecocidio de El Estero, en Jalisco, a precio de ganga

La contaminación con aguas negras causada al área natural protegida Estero El Salado y al menos a nueve playas vecinas en Puerto Vallarta, en marzo de 2019, fue sancionada por la Profepa con una multa de solo 126 mil 735 pesos pese a que dañó casi el 30 por ciento de la reserva
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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Uno de los mayores desastres ambientales ocurridos en Jalisco en los últimos años, la contaminación con aguas negras del Estero El Salado y sus playas vecinas en Puerto Vallarta, fue sancionado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) con una multa de apenas 126 mil 735 pesos. 

El lunes 4 de marzo del 2019, el Colector Centro Norte de Puerto Vallarta se fracturó y descargó sus aguas negras en ésta área natural protegida y en al menos nueve playas vecinas del destino turístico, lo que llevó a que fueran cerradas por las autoridades para evitar que los visitantes entraran en contacto con los residuos. 

El 2 de marzo pasado, sin embargo, el Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta (SEAPAL) rindió un informe ante el Congreso de Jalisco donde revela que el caso fue investigado por la Profepa, quien lo halló responsable de los hechos dentro del expediente PFPA/21.3/2C.27.5/0010-19. 

Pese a fallar en su responsabilidad de mantener en buen estado la infraestructura hidrosanitaria de Puerto Vallarta, el SEAPAL impugnó la sanción que le impuso la Profepa

En el documento elaborado por el director general del SEAPAL, Antonio Juárez Trueba, se señala que el  17 de junio del 2019 la Profepa  emitió la resolución del expediente “mediante la cual, considera que mi representada cometió una violación al artículo 121 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se le impone una sanción consistente en multa por la cantidad de 126,735 (pesos)”.

“No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal, o de la autoridad local en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población”.

Así dice el artículo 121 que, de acuerdo con la Profepa, fue violado por el SEAPAL, que es el Organismo Público Descentralizado del Gobierno de Jalisco a cargo de estos servicios públicos en el puerto.

De acuerdo con el informe en manos de los diputados, la Profepa responsabilizó de la contaminación con aguas negras únicamente al SEAPAL, a pesar de que otra de las dependencias del sector, la Secretaría de la Gestión Integral del Agua de Jalisco, reconoció abiertamente que esas descargas se dirigieron intencionalmente al área natural protegida. 

“Sí fue intencional, sí fue intencional porque en algún lugar tenían que verterse las aguas”, dijo a los medios el 20 de marzo de 2019, el secretario de la Gestión Integral del Agua, Jorge Gastón González. 

La sanción 

La sanción por algunos miles de pesos que impuso la Profepa en su Delegación Jalisco, a cargo de Martha Patricia Gutiérrez de la Garma, en contra del SEAPAL, por la descarga de aguas negras en un área natural protegida (ANP) y las playas de la nación, contrasta con la magnitud de los daños ambientales ocasionados. 

En el estudio de nombre “Evaluación ambiental y caracterización de posible afectación del Área Natural Protegida, Zona de Conservación Ecológica Estero El Salado, en la localidad de Puerto Vallarta, por contingencia ambiental derivada de la ruptura del Colector Centro Norte”, se concluyó que la descarga de aguas negras hacia el ANP se mantuvo durante 70 horas. 

Esto causó que de todas las aguas negras que se liberaron en aquella contingencia, el Estero El Salado fungió como el cuerpo receptor del 39.73 por ciento (120 mil 852 m3 de los 304 mil 210 m3 totales), “con afectación en un 29.97% del total de la ANP”, pese a ser el hogar de 224 especies de flora y 584 de fauna. 

La sanción por la descarga de aguas negras en un área natural protegida y las playas de la nación, es mínima comparada con los daños que fueron casi del 30 por ciento

Los inspectores de la Profepa corroboraron por cuenta propia la contaminación del Estero, el 8 de marzo del 2019, cuando visitaron el sitio para generar el Acta de Inspección PFPA/21.3/2C.27.5/009-19.

“Una vez determinado el origen de las descargas de aguas negras hacia el estero nos dirigimos a las instalaciones del estero, iniciando recorrido en las instalaciones del estero el Salado se observa turbidez y olor fétido en el cuerpo de agua que constituye e! estero, se realizó un recorrido en lancha sobre la longitud del canal del estero donde se observó ejemplares de pez globo fenecidos mismos que se presume pudieron fallecer por falta de oxígeno por la contaminación presente en el lugar”, consignaron. 

Impugnan castigo

No conforme con haber fallado en su responsabilidad de mantener en buen estado la infraestructura hidrosanitaria de Puerto Vallarta, y en particular del Colector Centro Norte, el SEAPAL les informó a los diputados que impugnó la sanción que le impuso la Profepa por haber contaminado el Estero el Salado. 

“En el informe complementario del día 23 de agosto del año 2019 antes referido, mi representada solicitó la revocación de la sanción interpuesta (…) en vista de que del proceso no se desprende la actualización de la conducta o el daño materia de sanción y de haberse realizado medidas preventivas y reparadoras”.

Estudios concluyeron que la descarga de aguas negras hacia el área natural protegida se mantuvo durante 70 horas 

El SEAPAL que era dirigido por Javier Rojas Gómez cuando ocurrió la contingencia, se defiende asegurando que “acreditó que la fuga se debió a un caso fortuito y que no incurrió en una omisión dolosa al haber sido negligente o haber dejado de hacer o cumplir el deber”.

El Código Penal Federal dispone en su artículo 420 Bis, que “se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos”. 

Y que “se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida”.

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