El As bajo la manga

En Jalisco muchos particulares recurren a la justicia administrativa cuando sus negocios  no cumplen con los reglamentos locales.

De este modo han proliferado gasolineras, table dance, casinos, espectaculares y unidades de transporte público en la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) que no cumplen con las disposiciones municipales o estatales.

Es un doble juego en el que tanto magistrados como autoridades locales participan.

Esteban Contreras Esteban Contreras Publicado el
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Se puede propiciar que negocios irregulares abran sus puertas avalados por la “medida cautelar” del TAE.
"De concederse la suspensión, no se siga perjuicio a un evidente interés social o se contravengan disposiciones de orden público".
Artículo 67Ley de Justicia Administrativa de Jalisco.

En Jalisco muchos particulares recurren a la justicia administrativa cuando sus negocios  no cumplen con los reglamentos locales.

De este modo han proliferado gasolineras, table dance, casinos, espectaculares y unidades de transporte público en la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) que no cumplen con las disposiciones municipales o estatales.

Es un doble juego en el que tanto magistrados como autoridades locales participan.

Y es que hay varios temas en los que el Tribunal Administrativo del Estado (TAE) de Jalisco debe intervenir a favor de particulares que están siendo perjudicados por la autoridad, pero esta actuación se presta a la corrupción.

Porque se puede propiciar que negocios irregulares abran sus puertas avalados por la “medida cautelar” del TAE.

Y de hecho es algo que sucede muy comúnmente con varias empresas de giros delicados que tienen reglamentaciones especiales como es el caso de las gasolineras, los table dance y los casinos.

En vez de defenderse el “interés social” como se estipula en la Ley de Justicia Administrativa del Estado, los magistrados del TAE muchas veces toman decisiones que han perjudicado a la mayoría de los jaliscienses.

Pero no solo los juzgadores son responsables de este caos metropolitano.

Porque las autoridades municipales y estatales hacen lo propio al no motivar sus actos como es debido, por ejemplo en la clausura de alguno de estos negocios o en la negativa al otorgamiento de la licencia.

Y en la mayoría de los casos tampoco se defienden dentro del juicio, lo que da lugar a que los magistrados resuelvan a favor de los particulares permitiendo que violen los reglamentos.

De este modo –por omisión o corrupción– abren la puerta al proceso en el que inevitablemente se otorgará la “suspensión de la resolución o del acto administrativo”.

Pero el apartado de Medidas Cautelares de la Ley es apenas de 5 artículos que se prestan a una amplia interpretación de los magistrados del TAE.

Y como se ha demostrado en varios temas en Guadalajara, además de los gobiernos locales, algunos juzgadores del Poder Judicial del Estado de Jalisco también son funcionarios corruptos.

Gasolineras

La falta de permisos del Ayuntamiento tapatío para la operación y construcción de algunas gasolineras no es un impedimento ante el actuar del TAE que protege el interés de los empresarios.

Y es que 15 gasolineras que están en construcción funcionan bajo el amparo de una suspensión a pesar de que no reúnen los requerimientos de uso de suelo y de las distancias permitidas de cercanía con colonias residenciales.

Según la síndico de Guadalajara María de los Ángeles Arredondo Torres  el municipio promovió 22 juicios en contra de la construcción de estas gasolineras.

Es de cuestionarse que todos estos juicios fueron llevados ante la Sexta Sala Unitaria del TAE, cuyo titular es Alberto Barba Gómez, ex presidente del tribunal vinculado con sectores panistas.

Barba Gómez creyó que la autoridad municipal violó los derechos de los particulares al negarle los permisos a estas 15 gasolineras que están en construcción.

A pesar de que el proceso legal aún no ha concluido, todavía existe la posibilidad de que las obras sean suspendidas según señala Arredondo Torres.

Casinos

La situación no es distinta en el caso de los casinos instalados en la ciudad.

Reporte Indigo realizó una investigación al respecto en la que el Tribunal de lo Administrativo otorgó del mismo modo esta “medida cautelar” a algunas casas de juego para que continúen en operación a pesar de que incumplen con los reglamentos del municipio de Guadalajara.

Se comprobó que el Casino Folliati así como Casino Habana y el Casino GDL hicieron uso de los trucos legales a la sombra del TAE para evitar ser clausurados por las autoridades municipales.

Casino Folliati es parte de una cadena operada por la empresa Comercializadora de

Entretenimiento de Chihuahua, SA de CV, con domicilio en Monterrey, Nuevo león.

Armando García Estrada magistrado de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal fue quien concedió la suspensión el 30 de marzo a esta casa de apuestas para evitar una clausura del establecimiento.

Transporte Público

El mismo magistrado García Estrada tiene un historial de suspensiones a favor de líneas de transporte público en mal estado a las que la Secretaría de Vialidad y Transporte Público (SVT) no les renovó el contrato.

Gracias a las resoluciones de esta sala del TAE la Línea Platino, las rutas 62, 190 y alrededor de 11 unidades de la Ruta 24 operan a pesar de que la SVT no les otorgó permiso.

Y actualmente el tema del transporte público está sumido en una discusión sobre el exceso de  concesiones que hay en la ZMG que propician que se aumenten los costos por la sobre oferta.

Pero de nuevo el interés público se sacrifica por el interés particular de algunos empresarios.

Porque muchas de estas unidades “pirata” ya no recibieron la renovación del permiso por su mal servicio, maltrato al usuario y agresividad con automovilistas.

Horizontes Chapultepec

El sector inmobiliario también ha sido beneficiado por el TAE, pues las cuatro torres de 17 niveles ubicadas en la calle Vidrio y Chapultepec incumplen el Plan Parcial de Desarrollo de Guadalajara.

A pesar de ello, el proyecto ya casi está terminado.

La construcción del complejo Horizontes Chapultepec que tiene 296 departamentos, tres sótanos de estacionamiento y un centro comercial de dos niveles, se avaló con el Dictamen de Trazos, Usos y Destinos 039/Z1/E-2005/4757.

Ante esto la Procuraduría de Desarrollo Urbano interpuso una demanda nulidad para evitar la construcción de los edificios, pero fue rechazada por el magistrado de la Primera Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Estado, Horacio León Hernández.

A cinco años de litigios de los vecinos de la zona ante las salas del órgano de justicia, las obras no se han detenido.

Y es que además de incumplir con el Plan Parcial de Desarrollo la constructora española LAR causó daño a algunas casas vecinas al complejo.

La asociación de colonos de Lafayette, zona en la que se encuentran los edificios, señala que los magistrados del TAE han frenado el juicio de lesividad que interpuso el Ayuntamiento tapatío.

Ley de Justicia Administrativa

El apartado de “medidas cautelares” de la ley está integrado por los artículos 66 al 70.

En el artículo 67 se prevé que la suspensión del acto administrativo se otorgará siempre y cuando concurran 3 requisitos.

El tercero de ellos llama la atención dada la actuación contrastante que ha mostrado el TAE:

“Que, de concederse la suspensión, no se siga perjuicio a un evidente interés social o se contravengan disposiciones de orden público”.

Incluso en la ley se detalla que “se siguen tales perjuicios” cuando:

“Se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción o el comercio de drogas enervantes; se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos, o el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bienes de consumo necesario”,  entre otras acciones.

Por último el artículo 68 parece ser una salida ante la rigidez del anterior, pues establece que el magistrado “podrá hacer una apreciación, de carácter provisional, sobre la legalidad del acto o resolución impugnada de manera que, para conceder la suspensión, bastará la comprobación de la apariencia del derecho que reclama el particular actor”.

Los demás artículos en el apartado son descriptivos,  sobre trámites y plazos.

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