Ecocidio en la impunidad

A pesar de que la Ley prevé sanciones para quien ordene y lleve a cabo acciones que perjudiquen al medio ambiente, los entes federales encargados de aplicarlas no han tomado cartas en el asunto tras el desmonte en el Río Santa Catarina 
Jesús Padilla y Ricardo Alanís Jesús Padilla y Ricardo Alanís Publicado el
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A más de dos semanas de que maquinaria pesada derribó árboles como sauces y álamos en el Río Santa Catarina, lo que constituía el hábitat del castor americano, poco se ha avanzado para castigar este ecocidio.

Aunque la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y el Código Penal del Estado contempla sanciones por dañar servicios ambientales para personas físicas o morales, todo apunta a que en Nuevo León estos ordenamientos son letra muerta.

Cabe recordar que los servicios ambientales son las funciones que desempeña un elemento o recurso natural en beneficio del medio ambiente.

La Procuraduría Estatal de Medio Ambiente y la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa) son las encargadas de hacer cumplir estas leyes, sin embargo, estos entes no han actuado al respecto.

El coordinador de la bancada del PAN, Carlos de la Fuente, presentó ante la Profepa una denuncia por el derribo de árboles en este lecho, acusación que debería llegar hasta los tribunales federales.

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental aborda en un capítulo, del artículo 52, la responsabilidad penal en materia ambiental, estableciendo que en delitos contra el ambiente se debe castigar bajo el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.

“Las disposiciones del presente título serán aplicables a los conflictos penales y los procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental”, dice este artículo.

Los artífices de la destrucción no solo del hábitat de la población de vida silvestre, sino también los servicios ambientales en este lecho: el director del Organismo Cuenca Río Bravo de la Comisión Nacional del Agua, Luis Carlos Alatorre y Hernán Villarreal, titular de la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbano.

Prisión bajo el código penal

La tala masiva de árboles en el Parque Niños Héroes, del municipio de Monterrey, podría derivar en sanciones según lo establecido en varios artículos del Código Penal de Nuevo León en materia ambiental.

El artículo 446 de este Código establece de uno a nueve años de prisión y multa para quien realice, autorice y ordene cualquier conducta que afecte al medio ambiente de la entidad.

“Tala, desmonte o destruya árboles de bosques o afecte los recursos forestales salvo aquellos casos que estén contemplados en los ordenamientos correspondientes y cuenta con el permiso o autorización competente”, dice este artículo.

Por otra parte, el artículo 450 del Código Penal menciona penas como prisión e inhabilitación del cargo para los servidores públicos que participen en el daño de los sistemas ambientales, tal como ocurrió con la devastación con maquinaria en este parque.

“A los servidores públicos que, con motivo de sus funciones, ya sea por acción u omisión, faciliten o coadyuven en la comisión de alguno de los delitos contemplados en este capítulo, les será aplicado la pena preventiva de la libertad.

“Así como la destitución e inhabilitación del cargo hasta un tiempo igual al que se le hubiera fijado la pena privativa de la libertad, lo cual deberá iniciar al momento en que el sentenciado haya cumplido con la pena”, dice este artículo.

La diputada del PRI, Jessica Martínez, interpuso una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia por esta tala de árboles.

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