Discriminación religiosa bajo la mira de diputados
La Cámara de Diputados podría aprobar una reforma a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para prohibir y castigar la discriminación que se ejerce desde las iglesias por identidad sexual, expresión de género o cualquier otro motivo
Luis HerreraLa Cámara de Diputados tiene bajo estudio una reforma que impulsa Morena para prohibir y castigar la discriminación religiosa, es decir, la que se ejerce desde las propias iglesias.
La iniciativa ha sido calificada por algunos grupos religiosos como un intento de “intromisión” a su autonomía y a su cuerpo doctrinal.
La propuesta de reforma fue presentada por la diputada federal, Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, desde el 13 de octubre de 2020, sin embargo, causó controversia recientemente luego de que la Iglesia Católica se pronunciara al respecto.
”El objeto de esta iniciativa es reformar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para sancionar expresamente a las asociaciones religiosas o ministros de culto que profieran expresiones o actos de discriminación en contra de las personas con motivo de su identidad sexual o expresión de género, ello con objeto de evitar ataques desde organizaciones religiosas y sus agentes en contra de la población de la diversidad sexual”, señala la iniciativa.
Sin embargo, este planteamiento inicial de la diputada, fue modificado al interior de la Comisión de Gobernación y Población para ampliar sus alcances, pues sus integrantes coincidieron en que las asociaciones religiosas y los ministros de culto debían abstenerse de ejercer cualquier tipo de discriminación, y no solo aquella relacionada con la identidad sexual o expresión de género.
De esta forma, mientras la diputada proponía modificar la actual fracción IV, del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para establecer la infracción con esta redacción: “IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos o ejercer actos de discriminación con motivo de la identidad sexual o expresión de género de las personas”.
La Comisión de Gobernación y Población optó por modificar ligeramente la propuesta de la legisladora, para quedar así, según su dictamen fechado el 18 de noviembre de 2020: “IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de las personas o ejercer respecto de estos actos de discriminación”.
Católicos reaccionan ante planteamiento de discriminación religiosa
Aunque la reforma para sancionar la discriminación religiosa aún no pasa por el pleno de la Cámara de Diputados, el 14 de marzo de 2021 se pronunció sobre ella la Iglesia Católica, en el Semanario “Desde la fe”, el medio de divulgación de la Arquidiócesis Primada de México.
“En la Ley de Asociaciones Religiosas, la amenaza a la libertad de culto se hizo patente al dictaminar una reforma que castigaría la ‘discriminación religiosa’.
“El principio de separación del Estado y las Iglesias, consagrado en el artículo 130, debe regir las relaciones, y debemos recordar que, cuando una persona elige libremente adherirse a una Iglesia, acepta su cuerpo doctrinal y credo; nadie es obligado a pertenecer a una Iglesia que no vaya con sus convicciones personales. Por esta razón, intentar modificar ritos y credos con el argumento de la no discriminación, es una intromisión inconstitucional y un retroceso en materia de Derechos Humanos”, agrega.
Sin embargo, lo que la diputada de Morena sostiene es que por sobre cualquier credo religioso lo que debe imperar siempre es el respeto a los derechos humanos.
“Las libertades de las personas no son ilimitadas, por lo que la libertad de creencias y la libertad de expresión tienen sus límites en los derechos de terceros, por ello, es totalmente inconstitucional e ilegitimo que se ejerzan actos de discriminación o se profieran expresiones que denigran a las personas en razón de su identidad sexual o expresión de género.
“La libertad de culto no puede tener como presupuesto el menoscabo de otros derechos, mucho menos afectar o estigmatizar a las personas con motivo de su orientación sexual o expresión de género, ya que ello no sólo afecta a la persona a quien se dirige el discurso de odio y discriminación sino que propicia una sociedad intolerante, y que da pie a justificar dichos actos de discriminación en razón de que los profiere una ministro de culto u organización religiosa que sin duda ejerce un ‘poder religioso’ sobre su feligresía”, señala.
Finalmente, la legisladora agregó que con independencia del culto y creencias de las personas debe prevalecer el respeto a los derechos humanos y el respeto a terceros por lo que tanto las organizaciones religiosas como los ministros de culto deben respetar tales principios.
La Comisión de Gobernación y Población secundó la iniciativa debido a que la propia Constitución en el quinto párrafo de su artículo 1 prohíbe la discriminación por preferencias sexuales.