Discriminación reproductiva, mujeres cuestionadas por el sector salud

A pesar del acceso igualitario a métodos anticonceptivos definitivos, en la práctica mujeres y hombres son tratados de diferentes maneras al momento de acceder a ellos en centros de salud públicos del país
Elizabeth González-Manrique Elizabeth González-Manrique Publicado el
Comparte esta nota

A pesar de que los métodos anticonceptivos definitivos como la vasectomía y la oclusión tubaria bilateral o salpingoclasia (OTB) se encuentran disponibles para todos los derechohabientes y para otros usuarios de los servicios de salud pública, no se aplican los mismos criterios para hombres y mujeres al momento de garantizar el acceso a estos procedimientos.

Mientras que los hombres no reciben cuestionamientos acerca de la opinión de su pareja al respecto, ni sobre la cantidad de hijos que tienen o los que desean tener, las mujeres con frecuencia se ven impedidas a realizarse estos procedimientos, especialmente si no tienen descendencia.

Durante 2023, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgó 625 mil 522 métodos anticonceptivos temporales y definitivos en sus mil 536 Unidades de Medicina Familiar (UMF) y en los hospitales de Segundo Nivel donde se brinda atención ginecobstétrica.

Del total de los procesos anticonceptivos, se realizaron 466 mil 430 temporales y 159 mil 92 definitivos.

Por su parte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicios del Estado (ISSSTE), informó que en 2022, realizó un total de 6 mil 243 OTB y mil 955 vasectomías, a nivel nacional, de acuerdo con información otorgada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

La Secretaría de Salud (Sedesa) de la Ciudad de México, informó que en 2019 se llevaron a cabo 2 mil 808 vasectomías, sin bisturí, en las unidades de primer nivel; en 2020 se redujeron a mil 972 debido al inicio de la pandemia de COVID-19; en 2021 se realizaron 2 mil 841, y en 2022 se realizaron 4 mil 653 intervenciones, una cifra histórica desde la incorporación de este procedimiento.

Acceso inequitativo

Entre los requisitos para acceder a una OTB o a una vasectomía hay sutiles diferencias, sin embargo, en muchas ocasiones es en los centros de salud en los que el personal realiza preguntas distintas a hombres y mujeres cuando acuden a realizarse el procedimiento.

Según el documento “Lineamientos técnicos para la prescripción y uso de métodos anticonceptivos en México”, los derechos sexuales y reproductivos implican “el ejercicio y respeto de los derechos sexuales y derechos reproductivos, los cuales reconocen, entre otros aspectos, la decisión libre, responsable e informada de las personas sobre su sexualidad, sin discriminación y coerción; el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, respetando la edad en la que cada persona decida iniciar su vida sexual, independientemente de la vida reproductiva; el derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos(as); el derecho a acceder a servicios integrales de atención con calidad y calidez; el trato humanizado de la atención del nacimiento; el derecho a decidir el uso y tipo de métodos de anticoncepción efectivos y eficaces; el derecho a acceder a servicios integrales de aborto seguro y a los mecanismos de prevención y atención a las violencias así como a condiciones para una vida libre de violencia”.

De acuerdo con la página oficial del IMSS, se trata de un método de anticoncepción permanente o definitivo que se realiza en aquellas mujeres que tienen el número de hijos deseado y no quieren tener más embarazos. Este consiste en realizar una pequeña incisión que se puede efectuar a través del ombligo, por esta herida se identifican las trompas uterinas, las cuales se cortan y se ligan para impedir el paso del óvulo y de los espermatozoides evitando así el embarazo.

En el apartado en el que se explica el procedimiento, se ofrece información acerca de la efectividad, las ventajas, cuándo debe ser revisada la paciente y acerca de los mitos que la rodean.

Por otra parte, respecto a la vasectomía, el IMSS explica que también se trata de un método definitivo para aquellos hombres que ya tienen el número de hijos deseados, el cual consiste en la realización de una punción en la piel de la bolsa escrotal por arriba de donde se encuentran los testículos, a través de la cual se localizan, ligan y cortan los conductos deferentes, sitio por donde pasan los espermatozoides.

Sin embargo, además de los apartados en los que se explica la efectividad, los beneficios, las ventajas y otras situaciones médicas relacionadas, existe una pestaña en la que se pregunta “¿en qué momento se puede realizar?”, la cual no se incluye en la descripción de la OTB.

La vasectomía se puede efectuar en cualquier momento, siempre y cuando el varón tenga el número de hijos planeado, haya recibido consejería, en donde se enfatice que este método anticonceptivo es de carácter permanente o definitivo, y lo solicite de manera voluntaria a su médico”, mencionan en este apartado.

Testimonios de mujeres y hombres que se han realizado estos procedimientos difieren en cuanto la accesibilidad ofrecida por el personal del sector salud, como en el caso de Karen, una joven soltera de 28 años de edad que decidió no tener hijos y que desde hace tiempo busca la realización de este procedimiento en el sector salud.

“La médica de mi Unidad Familiar no me quiere dar mi pase a ginecología al ISSSTE para hacerme la OTB”, menciona Karen.

Mientras las mujeres ven impedido su derecho a acceder a métodos anticonceptivos permanentes, a los hombres se les permite acceder a ellos incluso aunque no tengan hijos.

Anticoncepción forzada

Las mujeres están expuestas a dobles dificultades para acceder a una oclusión tubaria bilateral, mientras a algunas se les niega sin tener la “autorización” de su pareja, otras tantas son obligadas mediante coerción a elegir un método anticonceptivo al momento del parto o cesárea.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México, el 53.4 por ciento de las mexicanas de entre 15 y 49 años usa algún método contraceptivo, de las cuales el 48.5 por ciento emplea la OTB, el 29.3 por ciento eligió los anticonceptivos no hormonales (preservativo, dispositivo intrauterino, óvulos y espumas), el 15.6 por ciento usó anticonceptivos hormonales (pastillas, inyecciones y parche), el 3.9 por ciento empleó los llamados métodos tradicionales (ritmo y coito interrumpido) y sólo el 2.7 por ciento dijo que su pareja se realizó la vasectomía.

Fanny Guadarrama, madre de dos niños residente en la Ciudad de México, fue coaccionada por el personal de salud para optar por un dispositivo intrauterino (DIU), sin embargo, la presión que recibió fue tan fuerte que terminó por aceptar una OTB.

“En mi segundo embarazo, a los 29 años, mi bebé nacería a finales de enero o mediados de febrero, sin embargo, mi parto se adelantó y nació a mediados de diciembre. Decidí no tener más hijos porque padezco diabetes y al saber que mi bebé sería prematuro, decidí que ya no más. Cuando me atendieron en el IMSS, la insistencia acerca del método anticonceptivo era demasiada, dejando incluso de lado la atención primaria, que en mi caso, era el control de la glucosa, llegué con una hipoglucemia de 50 mg/dl a quirófano, misma por la cual me regresaron porque no podían intervenirme así.

“En fin, al principio les dije que me pondría el DIU pero no dejaban de preguntar y preguntar, mi estrés era demasiado en ese momento, así que para que dejaran de importunarme, les dije que estaba considerando la OTB, esto fue en el primer cuestionario que me aplicaron, en total fueron cuatro, el último de ellos ya en quirófano, me tomaron datos en los tres primeros cuestionarios”, relata.

Fanny menciona que durante el cuarto cuestionario el personal de salud le preguntó si su esposo estaba de acuerdo en que optara por un método definitivo.

“En el cuarto fue cuando me preguntaron si mi marido estaba de acuerdo, en medio de la situación que estaba viviendo, me reí y les pregunté por qué importaba si estaba él o no de acuerdo si al final de cuentas era yo quien padecía el embarazo, nadie más. Me dijeron que era ‘joven’ y que necesitaban saber la opinión de mi pareja, les dije que si querían o no el consentimiento firmado, accedieron y lo firmé”, expone.

Justicia reproductiva, el pendiente

A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó el aborto en todo el país el pasado 6 de septiembre de 2023, muchas mujeres aún ven impedido su acceso a este derecho debido a la reticencia del personal de salud y a factores sociales.

Debido a este pronunciamiento de la SCJN, las denuncias en contra de mujeres que decidieron interrumpir su embarazo serán archivadas, sin embargo, los códigos penales de 20 entidades aún consideran al aborto como un delito.

Esta discrepancia continuará existiendo mientras el aborto sea considerado un delito en dichos códigos y no se regule la despenalización a nivel local ni se establezcan criterios para su aplicación, como las semanas de gestación límite.

Actualmente, Nuevo León es el tercer estado con más denuncias por aborto, pues hasta octubre de 2023 acumulaba 100 casos, detrás se encuentra la Ciudad de México con 131, y el Estado de México con 117.

Vanessa Jiménez, acompañanta del colectivo Necesito Abortar asegura que las denuncias por aborto solo obstaculizan el proceso, gastan recursos de investigación, además de ser usadas como una herramienta de intimidación.

En contraparte, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) ha documentado y acompañado procesos en contra de entes de salud pública que han impedido a parejas acceder a procedimientos de reproducción asistida con base en la edad o a mujeres debido a que se encuentran solteras.

En 2017, la SCJN determinó la inconstitucionalidad del límite de edad establecido en el Programa de Reproducción Asistida del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, del ISSSTE, no obstante, aunque el 4 de agosto de 2021 el programa actualizó el manual de procedimientos, mantuvo el límite de edad, que es de 35 años de edad.

Otros de los criterios contra los que resolvió la SCJN fueron el requisito de que sean parejas constituidas legalmente y el no tener anomalías genéticas heredables.

En 2018, un año después de la resolución de la SCJN, el IMSS negó a una mujer soltera residente en la Ciudad de México el acceso a una técnica de reproducción asistida, debido a su estado civil.

La mujer, quien prefirió mantenerse anónima, solicitó en 2016 una terapia de salud reproductiva en el Centro Médico Nacional La Raza, del IMSS, en donde, al principio, aceptaron darle tratamiento, que incluyó la realización de diversos estudios clínicos: biopsias de endometrio, ultrasonidos, exhudados, salpingografías y distintas exploraciones de vientre, órganos reproductivos, y análisis de orina y sangre.

Sin embargo, dos años en el área de Ginecología de este centro de salud le indicaron que no podría seguir adelante con el proceso, pues entre sus protocolos no se contempla ofrecer el servicio a mujeres solteras. Al solicitar una explicación más detallada al respecto, la mujer fue sacada con violencia de las instalaciones de La Raza.

A diferencia de otros procedimientos médicos relacionados con la salud sexual y reproductiva, el IMSS e ISSSTE no ofrecen información en línea acerca de los requisitos para acceder a los procedimientos de reproducción asistida.

Show Player
Síguenos en Google News para estar al día
Salir de la versión móvil