El Estado mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros

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Diputados declaran constitucional que Estado retome uso de vías férreas para trenes de pasajeros

La declaratoria fue remitida al Ejecutivo para que sea promulgada en el Diario Oficial de la Federación

Luego de que 24 congresos estatales aprobaron las reformas al artículo 28 de la Carta Magna, la Cámara de Diputados declaró constitucional la reforma para que el Estado retome el uso de las vías férreas para los trenes de pasajeros.

Diputados declaran constitucional que Estado retome uso de vías férreas para trenes de pasajeros
Indica que tanto el transporte de pasajeros como de carga son áreas prioritarias para el desarrollo nacional
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“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el párrafo cuarto y adicionado un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política, en materia de vías y transporte ferroviario. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales”, indicó el presidente de la Cámara Baja, el morenista Sergio Gutiérrez Luna.

Los congresos de los estados que avalaron la reforma son: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

De esta forma, el Estado mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.

Diputados declaran constitucional que Estado retome uso de vías férreas para trenes de pasajeros
El Estado mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros
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Indica que tanto el transporte de pasajeros como de carga son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la Constitución Política.

En el régimen transitorio destaca que particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros. En cualquier caso, se dará preferencia al servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en términos de lo que determine la legislación.

Además, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, en los términos de éste.

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