Presentan iniciativa para reducir gastos en actas de defunción en NL

Los diputados Waldo Fernández y Anylú Bendición Hernández propusieron que la expedición de la acta de defunción sea gratuita para la población
Ricardo Alanís Carreón Ricardo Alanís Carreón Publicado el
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La bancada de Morena en el Congreso local presentó este miércoles una iniciativa de reforma que establece la exención del pago de derechos correspondiente a la expedición de la primera acta de defunción de una persona fallecida, así como la inscripción de ésta en el Registro Civil.

Los cambios propuestos por los legisladores morenistas tienen como objetivo promover la accesibilidad gratuita a un trámite obligatorio, ya que consideran que es un proceso difícil de llevar para los familiares del difunto. 

Los diputados de Morena, Waldo Fernández y Anylú Bendición Hernández explicaron que las actas de defunción de una persona fallecida que en vida fue soltera, asciende a cerca de 500 pesos, mientras que el costo del acta para una persona que estuvo casada es de alrededor de 800 pesos. Esto supone un reto económico para muchas familias nuevoleonesas.  

“Además del dolor de la pérdida, de los gastos funerarios, se tienen que enfrentar con un trámite que también es bastante caro”, aclaró la congresista. 

Tratan de ‘sensibilizar al Estado’ 

Waldo Fernández, dijo que lo menos que quiere una familia que está pasando por una pérdida de un familiar, es pasar por un trámite “engorroso”. En ese sentido, mencionó que la iniciativa es un asunto de sensibilizar al Estado en estos asuntos.  

Ambos legisladores subrayaron que la bancada de Morena en el Congreso está enfocada en los problemas que más preocupan a los ciudadanos y no en pleitos políticos.  

La iniciativa propone reformar el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León y el último párrafo del artículo 270 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León. 

Artículo 5.- (…)

La inscripción de actas de nacimiento y defunción en el Registro Civil, así como la expedición de las actas respectivas se realizará de forma gratuita.

Artículo 270.- (…)

No se pagarán los derechos previstos en este artículo por la inscripción de las actas de nacimiento y defunción y la expedición de la primera copia certificada de dichas actas.

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