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Aprueban reforma para endurecer castigo por fugas de reos

La Cámara de Diputados aprobó un dictamen de reforma el Código Penal Federal, para endurecer las sanciones a los presos que se fuguen, así como a los familiares que los ayuden, el cual fue turnado al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

La Cámara de Diputados aprobó un dictamen de reforma el Código Penal Federal, para endurecer las sanciones a los presos que se fuguen, así como a los familiares que los ayuden, el cual fue turnado al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El legislador panista Federico Döring, quien propuso esta reforma, recordó el tema de Joaquín “El Chapo” Guzmán, quien se ha fugado en dos ocasiones de penales de alta seguridad, sin que se le pueda aplicar una pena por ello, y señaló que tampoco se pueden aplicar sanciones a familiares que hayan participado en esos hechos, porque en ambos casos no se ejerció violencia.

Las fugas de Guzmán Loera han demeritado la labor de las autoridades y de los penales de alta seguridad en el país. La primera vez, Gumán Loera se fugó en enero de 2001 del penal de Puente Grande, en Jalisco, a través de un carrito de lavandería, con la complicidad de personal dentro del penal.

Después de 13 años fue capturado de nuevo en Mazatlán, Sinaloa en 2014, y recluido en el penal del Altiplano, en Almoloya de Juárez, del cual dtambién se fugó en juiio de 2015 a través de un túnel de más de un kilómetro y medio de extensión, que conectaba la parte subterránea de su celda con una salida en una finca cerca al penal.

La infraestructura de iluminación y ventilación del túnel más la instalación de rieles para que una moto lo condujera en cuestión de minutos al exterior del penal fueron difundidos por televisoras de todo el mundo.

La reforma busca endurecer así, las penas por fugarse; sin embargo, no mencionó nada con respecto a fortalecer la seguridad en los penales o la profesionalización y combate a la corrupción al interior de los mismos.

Así, se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal, que indicaba que no habría sanciones “a los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, ni a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están exentos de toda sanción, excepto el caso de que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o fuerzas en las cosas”.

Con la reforma aprobada, el artículo 154 señala: “A la persona sentenciada con pena privativa de libertad que se fugue, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, esta pena se incrementará en un tercio cuando la persona obre de concierto con otro u otros sentenciados y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas”.

 

Con información de la Cámara de Diputados

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