La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recordó a todos los trabajadores que realicen actividades remuneradas el día de su descanso les corresponde el doble del pago de su salario, y se triplica cuando esa jornada coincide con un día feriado.
El organismo dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social recordó que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, sin embargo, previo acuerdo con los patrones, asistirán a esas jornadas con el pago correspondiente.
TE PUEDE INTERESAR: Los trucos para viajar en avión
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece como días de descanso obligatorio:
– Domingo 1 de enero, día de Año Nuevo.
– lunes 6 de febrero, para conmemorar la promulgación de la Constitución del 5 de febrero de 1917.
– Lunes 20 de marzo, para conmemorar el nacimiento de Benito Juárez, el 21 de marzo de 1806.
– Lunes 1 de Mayo, Día del Trabajo.
– Sábado 16 de Septiembre, para conmemorar el inicio de la gesta de Independencia en 1810.
– Lunes 20 de noviembre, aniversario del inicio de la Revolución Mexicana en 1910.
– Lunes 25 de diciembre, día de Navidad.
TE PUEDE INTERESAR: Vacaciones para el cerebro
En estos casos, de acuerdo con el artículo 71 de la citada ley, la empresa pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, una remuneración doble, y si es domingo una prima adicional de 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Asimismo, puso a disposición del público en general los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para todo el territorio nacional, así como el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx