Con ocho votos a favor y tres en contra, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron la Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI) del marco normativo que define la prohibición del uso lúdico de la cannabis.
“Hoy es un día histórico para las libertades. Después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso recreativo de la marihuana”, afirmó el ministro presidente, Arturo Zaldívar, tras ser aprobado el proyecto y sus efectos.
Cabe destacar que el ministro Luis María Aguilar generó un momento de incertidumbre durante el pleno, debido a que cambió su voto. Al considerar, en un primer momento, que el análisis de los aspectos formales de incumplimiento legislativo es una prioridad, y que la declaratoria se queda corta para despenalizar la cannabis, por lo que se oponía al proyecto.
No obstante, después rectificó y aclaró su apoyo, en tanto es responsabilidad de los legisladores cumplir con lo que exige la jurisprudencia y la Declaratoria General de Inconstitucionalidad no les impide regularla.
La Corte declaró con efectos generales la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al uso lúdico y recreativo de la #Marihuana.
Conoce más sobre esta resolución que consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad ⬇️ pic.twitter.com/7fqgYA8hsb
— Suprema Corte (@SCJN) June 29, 2021
Alcance y limitaciones de la DGI sobre la cannabis
Con esta declaratoria, el Congreso deberá eliminar los artículos 235 (párrafo último), 237, 245 (fracción primera), 247 (párrafo último) y 348 de la Ley General de Salud, que prohíben todo acto relacionado con la cannabis, que contempla la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo, entre otros.
En tanto que los efectos del proyecto, aprobados por los ministros en la misma sesión, con nueve votos a favor y dos en contra, establecen que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), tendrá que autorizar permisos para consumir, portar y cultivar marihuana para fines recreativos de consumo personal adulto.
De acuerdo con la activista y directora general de México Unido Contra la Delincuencia (MUC), Lisa María Sánchez, lo anterior no representa que “todo el mercado de cannabis sea legal ni que quienes consuman queden exentos de limitaciones”, puesto que el proyecto precisa que “no se autoriza en ningún caso importar, comerciar o suministrar” marihuana.
Asimismo, señaló que la decisión de la SCJN solo implica que las personas no deberán recurrir a juicios de amparo para que la Cofepris extienda permisos de autocultivo para consumo personal, pero solo aquellas personas con permiso podrán cultivar y consumir.
La DGI resalta que el consumo no podrá afectar a terceros ni llevarse a cabo en espacios públicos ni frente a menores de edad.
El proyecto y sus efectos estarán vigentes a partir de que se publique la declaración de inconstitucionalidad en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que el Congreso legisle al respecto.