La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que las mujeres embarazadas que son despedidas de manera injustificada tienen derecho a una indemnización y ser reintegradas en el puesto que ocupaban.
Esto sin importar si la persona en cuestión tenía un trabajo de base o de confianza, pues la Constitución establece una protección especial para las mujeres en periodo de gestación y lactancia.
Las y los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal del país determinaron esto al amparar a una servidora pública de confianza para que fuera indemnizada y reinsertada por haber sido despedida por motivo de su embarazo.
La mujer ya había logrado que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), así como un tribunal colegiado en materia laboral, le dieran la razón sobre la indemnización, pero no le concedieron ser reinsertada a su antiguo puesto, pues era trabajadora de confianza.
#COMUNICADO
No existe prohibición constitucional para reinstalar en el empleo a las mujeres que fueron despedidas por su condición de embarazo, a pesar de que tengan funciones de confianza #SegundaSalaSCJN
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“La Sala concluyó que no existe prohibición constitucional para reinstalar a las mujeres despedidas por su condición de embarazo, a pesar de que desempeñen funciones de confianza.
“Aunque la Constitución federal prevé como regla general que los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo, el artículo 123 hace una excepción a esta regla dirigida a las trabajadoras embarazadas, sin distinguir entre nombramientos de base y de confianza”, indicó la Corte en un comunicado.
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De esta manera, la SCJN ordenó al TFCA a que emita un nuevo laudo en el que reconozca el derecho de la trabajadora despedida a la conservación de su empleo y a los derechos adquiridos por la relación laboral.
Además de la indemnización y la reinserción al empleo, el patrón también está obligado a pagar a la mujer todos los salarios caídos mientras no puedo laboral por encontrarse “despedida”.