A partir de este martes, los hombres que agredan a sus parejas mujeres deberán abandonar el hogar y hacerse cargo del pago de los servicios, según las modificaciones a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México publicadas el lunes en la Gaceta Oficial de la CDMX.
Los agresores deberán salir del inmueble que compartan con su pareja o familia, hacerse cargo de los gastos y no podrán vender la vivienda. Las modificaciones al artículo 63 de la Ley, prohiben que el agresor permanezca en el mismo domicilio que su víctima, aún cuando ellos sean los dueños o responsables del pago del inmueble:
“La desocupación inmediata por parte del agresor, del domicilio de la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, del matrimonio en sociedad conyugal o de separación de bienes”.
Ya ha sido publicada en la gaceta oficial de la ciudad, la reforma aprobada para que el agresor abandone de inmediato el domicilio conyugal. Ahora la ley les garantiza a las mujeres víctimas de violencia familiar, seguridad al interior de sus hogares ??https://t.co/d5gH97TBpf pic.twitter.com/wyF3jfD4RH
— Paula Soto (@PaulaSoto) November 23, 2020
La reforma a la Ley busca que las mujeres víctimas de violencia no sean quienes abandonen el hogar cuando su vida corre peligro, pues muchas de ellas permanecen con su agresor por falta de recursos económicos para irse a otro lado.
En caso de abandonar la casa por motivos de seguridad, ellas podrán reingresar a su domicilio con acompañamiento del Ministerio Público y la policía de investigación.
La legislación también ordena al agresor continuar pagando las obligaciones requeridas para el mantenimiento o servicios del inmueble.
“Se debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del agresor con respecto a la propiedad o posesión que previamente existían o los apoyos que brindaba para ello”.
En caso de parejas separadas, los agresores tendrán una suspensión temporal al régimen de visitas y convivencia con sus hijos y estarán incapacitados para lucrar con el inmueble donde se resguarda su familia.
“Prohibición al agresor de enajenar o gravar de cualquier forma bienes de la sociedad conyugal o las que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato o sociedad de convivencia, siendo nulas de pleno derecho aquellas que se realicen por el agresor en contravención”.
Las modificaciones a la Ley también estipulan que las mujeres víctimas de violencia deben recibir custodia personal o domiciliaria, a cargo de las Fiscalía y la Secretaría de Seguridad Ciudadana.