El TSJCDMX, durante este 2022, ha derrochado recursos públicos en servicios innecesarios para sus funciones de impartir justicia

Derrocha TSJCDMX más de 4 mdp en limpieza de vidrios y redes sociales

Los contratos firmados por el organismo son de adjudicación directa y suman, en total, más de 90 por ciento de acuerdos legales entregados de esa manera

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), durante este 2022, ha derrochado recursos públicos en servicios innecesarios para sus funciones de impartir justicia.

En este ejercicio, la máxima autoridad judicial a nivel local ha gastado más de cuatro millones de pesos en funciones como limpiar vidrios.

Lo anterior se suma al historial de derroches y excesos en el tribunal local que se han documentado en este medio anteriormente.

El pasado 21 de julio, Reporte Índigo publicó la nota “Persisten vicios en contra de la austeridad en TSJCDMX” donde se dio a conocer que durante el 2021, el organismo volvió a aumentar su gasto en servicios personales en comparación con 2020, a pesar de que esto va en contra de la Ley de Austeridad y Transparencia en Remuneraciones de la Ciudad de México.

Entre los gastos hechos, resaltan los más de 300 mil erogados en estímulos, así como más de medio millón de pesos en compensaciones especiales.

No obstante, es la segunda vez que la autoridad judicial incumple la normativa en el tema de los servicios personales desde 2018, cuando entró en vigor el marco legal en materia de austeridad, pues lo ejercido durante 2020 en el capítulo también superó a lo erogado en 2019.

Los contratos en el TSJCDMX

En el primer semestre de 2022, el TSJCDMX firmó dos contratos por un monto total de cuatro millones 573 mil 295 pesos en servicios que no son necesarios para sus funciones, revela información obtenida en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

El primer contrato es el TSJCDMX/DE0MS11612022, que se le otorgó a Nercamex S.A. de C.V. para el “Servicio de Limpieza de vidrios”.

La empresa representada por Sebastián Mercado Ortiz fue beneficiada con un pago de dos millones 499 mil 215 pesos.

Los anexos técnicos mencionan que la compañía fue contratada para realizar la limpieza de vidrios de 17 inmuebles propiedad del órgano.

Posteriormente, está el convenio comercial TSJCDMX/DEGT/291222 otorgado a Shark Tank S. De R.L. de C.V. para el “Servicio para la estrategia y manejo de redes sociales del Poder Judicial de la Ciudad de México”.

De acuerdo con el contrato, la empresa es representada legalmente por José Fernando Irabien Chedraui.

Mientras que el pago para la compañía se fijó en dos millones 074 mil 080 pesos.

Según los anexos técnicos, cada mes de servicio para las redes sociales del TSJCDMX, tuvo un costo de 172 mil 840 pesos.

Igualmente, los dos contratos fueron otorgados a través de adjudicación directa, lo que significa que no hubo un concurso de licitación pública que garantizara las mejores condiciones para la administración pública, como lo estipula la Ley de Adquisiciones de la Ciudad de México.

Por parte del tribunal, autorizaron Tito Arístides Cruz Alvarado, director Ejecutivo de Recursos Materiales; Teddy Wayne Brock Cortés, director Ejecutivo de Obras, Mantenimientos y Servicios; y Alfonso Sierra Lam, director General de Jurídico.

Tribunal de adjudicaciones directas

El máximo ente impartidor de justicia de la capital del país adjudica millones de pesos al año de manera directa, aunque esto va en contra de los marcos legales locales.

De 2018 a 2020, el TSJCDMX ha realizado más del 90 por ciento de sus compras de bienes y servicios sin haberlos concursado, pese a que el límite legal es de 20 por ciento, afirma información sobre los procesos de contratación del tribunal que se puede consultar en la PNT.

La Ley de Adquisiciones de la Ciudad de México señala que las entidades públicas, órganos autónomos y Poderes de la Unión no deben rebasar el límite de adjudicaciones directas para garantizar las mejores condiciones a la administración pública de la capital.

“Las adjudicaciones directas no podrán exceder del 20 por ciento del volumen anual de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios autorizados para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades”, establece el artículo 55 de la norma local.

Ese mismo apartado detalla los casos de excepción a la licitación en los que está totalmente justificada la adjudicación sin competencia.

Dicho artículo indica que se puede recurrir a la adjudicación sin concurso cuando: un proveedor tenga la patente del bien requerido; o cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región.

También se puede adjudicar de manera directa en casos de desastres producidos por casos fortuitos o de fuerza mayor, cuando se trata de bienes perecederos como alimentos o medicamentos y si se cancela un acuerdo por causas imputables al proveedor.

Sin embargo, la disposición recalca que pese a los casos de excepción, las adjudicaciones sin licitación no deben rebasar el 20 por ciento de las compras durante un ejercicio y solo podrán rebasar esa cantidad cuando el titular de la entidad o dependencia lo autorice.

En el caso de los contratos referidos, no hay evidencia de que el presidente del TSJCDMX haya autorizado rebasar los porcentajes permitidos en la ley.

 

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