Con 8 votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló como constitucionales los artículos centrales de la Ley de derecho de réplica, los cuales señalan que solo se podrá ejercer ese derecho cuando la información publicada sea “falsa o inexacta”.
La discusión en torno a esta Ley se revivió luego de que en noviembre del 2016 los ministros determinaron no aprobar un proyecto que extendía el derecho de réplica, cuando alguna publicación agraviara a una persona, sin importar si los datos publicados eran falsos o verdaderos.
Laynez resaltó que la réplica no tiene el propósito de reparar un daño, ya que para ello existen las demandas por “daño moral”. En otro sentido, detalló “la réplica repercute a la colectividad, porque permite una visión distinta de un mismo hecho, y con ello la sociedad contará con mayores elementos informativos”.
En ese tenor, Aguilar y los ministros Eduardo Medina Mora y Alberto Pérez Dayán, coincidieron en que la réplica debe aplicarse cuando la información, a pesar de ser cierta, sea sacada de contexto, incompleta o parcialmente verídica.