Derecho al olvido, derecho negado
Vas a una cita de trabajo, eres arquitecto, en la empresa se encuentran interesados en tu perfil laboral, pero al buscar tu nombre en Internet se dan cuenta de que apareces en un video que te involucra en un percance vial, en el cual, presuntamente, eres el culpable.
No te contratan. Aunque la autoridad te exoneró, tu inocencia no está registrada en la red.
¿Qué puedes hacer para borrar de tu huella digital este antecedente negativo?
Azaneth Cruz
Vas a una cita de trabajo, eres arquitecto, en la empresa se encuentran interesados en tu perfil laboral, pero al buscar tu nombre en Internet se dan cuenta de que apareces en un video que te involucra en un percance vial, en el cual, presuntamente, eres el culpable.
No te contratan. Aunque la autoridad te exoneró, tu inocencia no está registrada en la red.
¿Qué puedes hacer para borrar de tu huella digital este antecedente negativo?
En México, desgraciadamente, muy poco. Es un tema que ni a Google ni al Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) le interesa atender.
Actualmente, la imagen que proyectamos de nosotros en las redes y la Internet es considerada tan importante como la forma en que nos presentamos en la vida real.
No basta con que algunos empleadores echen un vistazo a tu perfil impreso o te conozcan en una entrevista presencial: tu imagen digital puede ser un factor que determine –en algunos casos- si quieren que te conviertas en el reflejo de su imagen ante los demás.
Si escribes tu nombre en el buscador aparecerán algunas de tus redes, empresas o personas con quienes laboraste, en otros casos –principalmente en figuras públicas- algunos chismes, incumplimientos con la ley o percances que involucran su nombre.
Ciertos o falsos, toda esa información podría poner en entredicho a la persona y a su profesionalismo.
“Me tomaron unas fotos para ilustrar la nota de una revista que hablaba sobre deportistas. Yo practicaba basquetbol -nada serio y como pasatiempo en ese entonces-, por lo que no tuve problema y acepté. Las fotos eran muy normales, no tendrían porqué exponerme de mala manera en la red”, cuenta Claudia, de 27 años de edad, quien tomó la decisión de hacer las fotos cuando tenía 22.
“No pensé que podría afectarme en un empleo tiempo después y en lo familiar”, dice la psicóloga de profesión.
“Investigué cómo podía bajar esas imágenes de Internet, así que comencé por Google. En su página encontré un concepto llamado derecho al olvido, del cual había leído poco previo al suceso.
“Aunque el concepto existe dentro del panel de ayuda, al no pasar del formulario se sugiere que contactes con la persona o la empresa donde se encuentra albergada la información, pues México no forma parte de la Ley de Privacidad de la Unión Europea, que permite a sus usuarios solicitar ese derecho a través de una petición en la red”, explica Claudia.
La Ley de Privacidad de la Unión Europea describe lo siguiente:
“En mayo de 2014, un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-131/12, 13 de mayo de 2014) permite que ‘determinados usuarios’ soliciten que los motores de búsqueda eliminen resultados de consultas que incluyan su nombre si los derechos de privacidad de la persona prevalecen sobre el interés suscitado por dichos resultados.
Al evaluar tu solicitud, Google examinará si los resultados incluyen información obsoleta sobre ti, así como si existe interés público por esa información; por ejemplo, podemos rechazar la eliminación de información sobre estafas financieras, negligencias profesionales, condenas penales o el comportamiento público de funcionarios del Gobierno”.
Claudia se dio cuenta que los mexicanos no tienen los mismos derechos que los europeos en materia digital y que ni Google, ni los legisladores, ni las autoridades están interesadas en cambiar esta situación.
Por una vida normal
Mejor conocido en México como el derecho a la cancelación, el derecho al olvido es manejado como la facultad que tiene un ciudadano a solicitar suprimir un tipo de información siempre y cuando no exista una memoria histórica o sea de interés público.
“El derecho al olvido es una vertiente del derecho a la cancelación y forma parte del derecho a ser desindexado de lo públicamente disponible. En este caso, lo que se le pide al buscador o prestador de servicios es que deje de indexar por nombre y apellidos algún tipo de información”, explica Isabel Davara, especializada en Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Para la abogada Cynthia Solís, maestra en Derecho de la Innovación Técnica y doctora en Cibercriminalidad, es poder poner sobre la mesa el hecho de que, en un momento, aunque una persona haya sido condenada o sentenciada por una cuestión de orden civil, pueda borrarse el antecedente para que continúe con una vida normal.
El llamado derecho al olvido inició en 2009 con la solicitud del español Mario Costeja, quien pedía a Google suprimir un enlace que redireccionaba su nombre a información de 1998 durante un embargo por deuda con un banco. Al momento de la petición, el adeudo había sido saldado.
Google se escudaba en la libertad de expresión, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidió reconocer, por primera vez, el derecho al olvido en Internet como el derecho a que se elimine de la red una información personal antigua que perjudica a un individuo.
Quedan a la deriva
Claudia buscó directamente a la revista que publicó las fotos, ante la falta de apoyo por parte de Google que sólo sugirió “buscar al webmaster o encargado del sitio de origen’, y la desatención del INAI limitada a la canalización.
Finalmente, los encargados de la publicación accedieron a la petición de bajar las fotos que la comprometían. Claudia logró su objetivo sin apoyo de alguna institución.
Autocontrol, la clave
La responsabilidad de la imagen que proyectamos en Internet es nuestra, consideran expertos en seguridad de datos en redes sociales.
Sin embargo, existen casos en que las personas son involucradas en actos no cometidos, seres que han cumplido su condena y quieren ser reintegrados a una sociedad que no le cierre las puertas; o simplemente, retomar su vida personal después de un escándalo.
Dejando de lado a personajes públicos, políticos e incluso algunos delincuentes, que por más que intenten borrar su historial en Internet el mundo los recordará ¿qué pasa con el resto de la población?, ¿qué pasa con la autoridad?, ¿quién nos puede orientar?
La abogada Cynthia Solís detalla que debemos ser responsables y tener cuidado con lo que subimos a las redes sociales y con quién lo compartimos, para poder controlarlo como usuarios.
Por otra parte, saber diferenciar la fuente original que subió la información, del motor de búsqueda, será un gran avance para realizar la petición inicial con la fuente primaria.
“El derecho a la cancelación solicitado directamente al responsable es un procedimiento en el que la persona o empresa que trató los datos tendrá 20 días hábiles para emitir una respuesta, para decir si procede la cancelación o no procede, explicando la ley que lo está obligando o que le permite seguirlos conservando”.
Ante la resolución, si se considera que la respuesta no es lícita, o que está poniendo una excepción no lógica, el usuario tiene 15 días después de recibir la respuesta -o de no recibirla-, para acudir al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En el INAI se podrá comenzar un procedimiento de protección de derechos, explica Solís; el proceso tomaría tres meses.
De acuerdo con expertos en cibercriminalidad, el tráfico de datos personales se está convirtiendo en una actividad más rentable que el mismo narcotráfico.
“Muchas redes de delincuencia organizada están migrándose a la comercialización de bases de datos… Para poder solicitar el derecho al olvido, la única institución competente para tratar el tema es el INAI”, comenta Solís.
Dentro de un debate que pugna por la libertad de expresión, pero no tiene los mecanismos para diferenciar los casos, Google sólo aplica el derecho al olvido en países de Europa.
Entre censura y privacidad
Aunque se habla de Google y el INAI como los únicos capaces de ejecutar acciones para el derecho al olvido, en México prefieren eludir el tema.
Pareciera que para Google esta labor implica más del esfuerzo normal ante las carencias y vacíos legales respecto al tema en nuestro país, por lo que delega la responsabilidad a los particulares.
Aunque el problema no es directamente suyo, Google debería de ayudar más a los usuarios afectados en lugar de lavarse las manos de su corresponsabilidad.
Se entiende que parte de las preocupaciones surgen a raíz de que en Europa, desde la entrada de la Ley de Privacidad de la Unión Europea, se ha dejado de publicar en gran cantidad la información que se emitía antes.
Una decisión -que ante las magnitud de las carencias- no desean tomar. ¿La gran pregunta es dónde termina nuestra privacidad y dónde comienza la censura?
Ante lo ya establecido como un motivo importante para no eliminar (memoria histórica), el INAI parece no decidir si acepta o no el modelo Europeo de la Ley de Privacidad para eliminar el contenido indexado en la búsqueda de Google.
No sólo se trata de copiar, ni de censurar y mucho menos de coartar, sin embargo, nadie se pone de acuerdo y el tema continúa, al igual que otras cuestiones en México, con la postergación eterna.
Para la realización del artículo se buscó por dos semanas una versión de las autoridades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Su departamento de Comunicación Social no atendió la petición informativa.