Las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República aprobaron por unanimidad reformas al Código Penal Federal, por lo que delitos relacionados con acoso y ataque sexual contra menores de edad no prescriben, con lo que buscan garantizar justicia para las víctimas.
Aprobado el dictamen en reunión a distancia, se prevé que pase hoy al pleno, en donde se ratificaría igualmente por unanimidad. Toda vez que es un avance importante que permite que las víctimas de algún delito sexual puedan denunciar, a pesar del paso de los años, a su acosador.
Josefina Vázquez Mota, una de las principales promotoras, destacó que la reforma pone por delante los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y defiende su interés superior por la justicia, pero, sobre todo, busca que este tipo de crimen no suceda y/o no quede impune.
“Hoy, mientras estamos sesionando, hay cerca de 5 millones de niñas y niños víctimas del crimen de violencia sexual. Hoy, mientras estamos haciendo algo, México ocupa el segundo lugar mundial de turismo sexual infantil y el primer lugar de contenidos de pornografía infantil”, sentenció.
Asimismo, explicó que los resultados de la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi), arrojan como resultado que el delito de violación involucra a mil 764 niñas, niños y adolescentes por cada 100 mil víctimas.
Por ello destacan la importancia de reformar al Código Penal Federal en los artículos 261, 262 y 266, con base en las iniciativas presentadas por las panistas Josefina Vázquez Mota y Lilly Téllez; de Morena, Ricardo Monreal y Antares Vázquez; el emecista Samuel García y, del PVEM, Raúl Bolaños Cacho.
Guadalupe Sánchez Arredondo, de Morena, refirió que 600 mil delitos sexuales se cometen en México cada año, y cuatro de cada 10 son contra menores de edad. “Con la reforma, afortunadamente ese tipo de delitos no prescribe, pero lo que nunca prescribe lamentablemente es el daño terrible que se causó”, dijo.
El artículo 261 se refiere a todo tipo de abuso sexual contra menores de edad; el 262 al engaño que se hace a un menor de edad para que consienta un acto sexual y el 266 castiga la violación.
En el caso de la pornografía infantil, se alcanza una pena de siete a 12 años; trata de personas, de seis a 12 años de cárcel; actos sexuales reales o simulados, cárcel de 12 a 16 años y la pederastia, de nueve a 18 años de prisión.