La presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, Olga Sánchez Cordero, manifestó que el acuerdo presidencial por el que se declaran de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México, “no afecta ni vulnera, en modo alguno, la esfera de competencia de la Cámara de Senadores, ni sus intereses”.
Casi al concluir la sesión ordinaria del jueves pasado, la senadora por Morena intentó explicar su análisis sobre el llamado “decretazo” de AMLO; sin embargo, la panista Lilly Téllez la interrumpió y concluyó la sesión de manera abrupta.
Este martes, al inicio de la sesión ordinaria, dio a conocer sus argumentos jurídicos sobre la nueva petición que hicieron senadoras y senadores del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano, para que interponga una controversia constitucional en contra dicho acuerdo.
La naturaleza jurídica del acto, cuya invalidez se reclamaría, indicó la presidenta del Senado, sería la de un acuerdo administrativo emitido por el Ejecutivo y dirigido exclusivamente a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal.
Sánchez Cordero explicó que el citado acuerdo es diferente a un decreto, ya que: en el acuerdo, el titular del Ejecutivo determina funciones administrativas de instancias subalternas; mientras que el decreto, formaliza la expresión jurídica de la voluntad del Ejecutivo en ejercicio de sus funciones, pero sobre casos concretos y específicos.
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Detalló que el artículo 105, fracción primera, inciso c) de la Constitución Política, contiene el fundamento para la presentación de las controversias constitucionales, por parte de las cámaras legislativas federales, y establece que cada una de ellas o ambas, como Congreso de la Unión, podrán interponer este recurso para defenderse de actos u omisiones del Poder Ejecutivo que invadan sus competencias.
Asentó que el artículo 67, numeral uno, de la Ley Orgánica del Congreso General confiere a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara la representación legal de la misma, pues en esta se expresa la unidad del Senado, de modo de que se trata de una facultad, para hacer prevalecer el interés del Senado, aún ante terceros.
Ello, precisó, no implica que el acuerdo no pueda ser sujeto de revisión judicial, ya que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) se encuentra legitimado para emprender dicha acción, por virtud del artículo 105, fracción uno, inciso 1, de la Carta Magna.
En este sentido, destacó que el Instituto se encuentra en aptitud de plantear interés legítimo, con motivo de la existencia de un principio de agravio, por ser garante del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.