¿Deben pagarte doble si trabajas en Semana Santa? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

La LFT tiene un listado de días que son considerados de descanso obligatorio, pero, ¿estas vacaciones están contempladas en él?
Cecilia L. Garcia Cecilia L. Garcia Publicado el
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¡Es oficial! Las vacaciones de Semana Santa dieron inicio para los estudiantes y si eres trabajador quizás te estés preguntando si tú también tendrás días de descanso o si tendrás un pago extra por laborar mientras muchos están disfrutando de su tiempo libre.

Para ello, consultamos a la Ley Federal del Trabajo (LFT), ya que en el artículo 75 hay un listado de los días que están contemplados como descanso obligatorio, es decir, fechas en las que los empleados no tienen que trabajar.

¿Los días de Semana Santa son de descanso oficial?

Lamentablemente, los días de Semana Santa no están considerados como descanso obligatorio por la LFT, es decir, no se contemplan el jueves 28, viernes 29 y 30 de marzo como días no laborables.

Lo que quiere decir, en palabras de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) “deberás de presentarte a laborar de manera normal” y será decisión de tu patrón si te permite tomar unos días.

A pesar de que muchas personas tienen libres los días de Semana Santa, no están contemplados por la LFT: Foto: Unsplash

Pues, a diferencia de otras fechas, no está obligado a darte vacaciones en Semana Santa; así que antes de planear salir de la ciudad, deberás llegar a un acuerdo con tus empleadores.

¿Deben pagarte doble si trabajas en Semana Santa?

Debido a que los días de Semana Santa no figuran en la LFT, los patrones tampoco están obligados a darte un salario extra por prestar tus servicios, por lo que el jueves, viernes y sábado se te pagarán de manera normal.

Cabe señalar que deberás esperar un poco para disfrutar del siguiente día de descanso obligatorio, en el cual sí te pagarán el triple en caso de que debas presentarte a trabajar, ya que el próximo será el miércoles primero de mayo.

Debido a que Semana Santa no está contemplada por la LFT, debes trabajar de manera habitual y no se te paga extra: Foto: Profedet

Y para el siguiente puente, tendrás que ser paciente, ya que éste llegará hasta el lunes 16 de septiembre. Todos los puentes y días de descanso obligatorio que restan de este 2024, contemplados por la LFT, son los siguientes:

  • El miércoles primero de mayo
  • El domingo 2 de junio por la jornada electoral
  • El lunes 16 de septiembre
  • El martes primero de octubre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El lunes 25 de diciembre
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