Un boomerang. La ofensiva legal orquestada por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Estado contra el ex alcalde Fernando Larrazabal y los ex integrantes del Cabildo de Monterrey tuvo efectos contraproducentes para ellos.
Ahora son los funcionarios del Poder Judicial de la Federación los que están bajo investigación por parte del Consejo de la Judicatura Federal, debido a su actuación en este proceso legal originado por dos juicios de amparo interpuestos contra la licencia del ahora diputado federal panista.
El CFJ comenzó una investigación en contra del magistrado Sergio Eduardo Alvarado Puente y del presidente de ese Tribunal Sergio Javier Coss Ramos, ya que este órgano depende del Poder Judicial de la Federación.
La investigación se originó a raíz de un recurso de queja que presentó el Municipio de Monterrey por considerar que los magistrados se excedieron de sus funciones al pretender consignar penalmente al ex alcalde Fernando Larrazabal y a los ex integrantes del Cabildo por desacato.
El magistrado Alvarado Puente no es la primera vez que es objeto de una denuncia: en el 2003, cuando se desempeñaba como magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Guadalajara, fue sancionado con un apercibimiento privado por el pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El CFJ consideró en esa ocasión que el magistrado no observó una conducta buena en su cargo.
Ahora la queja contra los dos magistrados fue interpuesta el mes pasado por el ex alcalde de Monterrey, Jaime Bazaldúa, y potr el síndico segundo de la pasada administración, José Castro, Ayuntamiento que era encabezada por el ex munícipe panista Larrazabal.
“Las actuaciones y decisiones del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito”, señala el recurso de queja, “han invadido las esferas de competencia del órgano electoral (Trife) al grado de que ha decretado procedente un incidente de violación a la suspensión ordenando vista al Ministerio Público de la adscripción para el efecto de que tome conocimiento de los hechos ante la posible existencia de un ilícito”.
Y agrega: “Esta actuación resulta desafortunada porque perjudica al Ayuntamiento de Monterrey, tanto moral y socialmente, ya que ha aparecido en diferentes medios de comunicación responsabilizándolo de un desacato”.
La revisión de los expedientes está a cargo de la Visitaduría Judicial, órgano que depende del Consejo de la Judicatura Federal, responsable de inspeccionar el funcionamiento de los juzgados y tribunales, y de supervisar la conducta de los magistrados.
Esta visita de inspección que comenzó esta semana determinará si las actuaciones de los magistrados en el juicio de amparo contra Larrazabal estuvieron apegadas a sus facultades y dentro de sus competencias.
La revisión del CFJ concluirá con la rendición de un informe circunstanciado por parte del visitador judicial.
El lunes en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se discutió el caso Larrazabal y algunos ministros criticaron el desempeño de los magistrados del tribunal colegiado.
Incluso la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos se mofó de las atribuciones que se tomaron los magistrados al consignar directamente ante un juez penal a los funcionarios municipales.
Finalmente la SCJN determinó desechar la solicitud que hicieron los magistrados del Tribunal para que resolviera la controversia con las autoridades del Trife.
Esta disputa legal provocó incluso que los magistrados se confrontaran también con el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, Eustacio Esteban Salinas Wolberg, hermano de Hernán Salinas, ex coordinador de los diputados del PAN y ahora secretario de Ayuntamiento de San Pedro.
Este conflicto se originó por los juicios de amparo que presentaron ciudadanos en contra de la licencia concedida por el Cabildo de Monterrey a Fernando Larrazabal para que se separe de su cargo.
Las suspensiones fueron negadas por los jueces de Distrito, sin embargo los magistrados de este tribunal concedieron la suspensión que promovió un incidente de violación a la suspensión y ordenó consignar a un juez penal de manera directa.
Pero el juez penal rechazó consignar penalmente alegando que los magistrados carecen de competencia para ordenar una consignación penal directa sin intermediación del Ministerio Público Federal.
Salinas Wolberg consideró, para no conceder las órdenes de aprehensión contra los funcionarios regios, que esta facultad es exclusiva del Ministerio Público, y excepcionalmente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“De ahí que es a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma exclusiva y definitiva, a quien le compete determinar si las autoridades responsables en los juicios de amparo se les debe aplicar la sanción establecida en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución y por ende la propia Corte consignarlas ante el Juez de Distrito cuando se actualicen los supuestos de inejecución de sentencia”.
Los magistrados refutaron la decisión del Juez Penal alegando que no tienen atribuciones para cuestionar en cuál de sus superiores recae la competencia para decidir sobre la violación a la suspensión provisional.
“Efectivamente en la ejecutoria de este Tribunal Colegiado se dejó establecido que es competente para conocer y resolver sobre la desobediencia a un auto de suspensión provisional, que la propia Constitución Federal, en su artículo 107, fracción XVII, determina como única consecuencia que la autoridad sea sancionada penalmente, sin reservarse en dicha fracción facultad exclusiva para la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.