Un tribunal federal ordenó a un juez admitir y dar trámite a la demanda de amparo que presentó Pío López Obrador, hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
La demanda tramitada en diciembre de 2022 busca que la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (Fisel) continúe con la investigación que Pío López denunció el 2 de octubre de 2022
Y en este sentido, sancionar a quienes filtraron los videos donde recibe presuntamente dinero en efectivo del ex coordinador nacional de Protección Civil David Eduardo León Romero.
En marzo de este año, un Tribunal Colegiado determinó fundada la reclamación del hermano del mandatario mexicano.
“Ese planteamiento es fundado porque, en este momento, no es posible que el acto reclamado no le cause perjuicio al quejoso, como lo estimó la autoridad recurrida y, en esa medida, no existe motivo manifiesto e indudable de improcedencia que se invocó”, determinó la autoridad.
🚨Un tribunal ordenó a un juez de distrito admitir el amparo que interpuso Pío López Obrador para que la @FiscaliaElecMx investigue y sancione a los responsables de difundir el video en el que se le observa recibiendo dinero de @DavidLeonRomero pic.twitter.com/jPCSzzR35S
— Rene Cruz González (@renecruzg) April 11, 2023
¿Pío López busca limpiar su nombre?
Previamente , Pío López Obrador promovió una queja un Tribunal Colegiado, luego de que la autoridad ministerial desechó su solicitud al declarar improcedente el amparo que se presentó el pasado 22 de diciembre en contra de Héctor Sánchez Zaldívar, integrante del Ministerio Público, por retrasar los actos de investigación.
Cabe señalar que el juez declaró improcedente la causa porque el acto reclamado no ocasiona agravio, debido a que se determinó el no ejercicio de la acción penal, con lo cual se dio por terminada la indagatoria.
Sin embargo, López Obrador sostuvo que la determinación de la FISEL sí le causa perjuicio.
Los magistrados declararon fundados los argumentos de Pío López Obrador.
Las “manifestaciones que generan un indicio suficiente que permite presumir, como lo aduce el amparista, que la investigación por lo que hace a la persona que él denunció no ha terminado y, en esa medida, en este momento no es manifiesto ni indudable que el acto reclamado no le cause perjuicio”, argumentaron.
Por ello, el colegiado revocó el fallo del Juez Décimo Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México.