Dan a conocer acuerdo para reelección legislativa

Los que busquen la reelección por un partido distinto al que los postuló deberán comprobar la desvinculación al partido
Rubén Arizmendi Rubén Arizmendi Publicado el
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La Cámara de Diputados dio a conocer el acuerdo en el que se establecen una serie de disposición para los legisladores que buscarán la reelección consecutiva en los procesos electorales del 2024.

Las y los legisladores que busquen la reelección podrán optar por separarse del cargo actual, cumpliendo con las previsiones normativas correspondientes; los que continúen en el cargo y busquen la reelección tendrán las mismas consideraciones de los legisladores para que sigan desempeñando sus atribuciones de representante popular.

Asimismo, tendrán la obligación de cumplir sus funciones legislativas tanto en el pleno como en las comisiones, comités, demás órganos parlamentarios y en la Comisión Permanente.

En el acuerdo, que fue aprobado por el pleno en la sesión de este miércoles, se advierte que la inasistencia a las sesiones del pleno generará el descuento de la dieta correspondiente al día en que se presente la falta. Sin embargo, podrán acceder a la difusión de manera institucional, objetiva, neutral e imparcial, a través del Canal del Congreso y el área de Comunicación social.

Se establece que las o los diputados que hayan renunciado al partido que los postuló o hubieren perdido la militancia antes de que se cumpliera la mitad del periodo para el que fueron electos, podrán buscar la reelección.

Los que busquen la reelección por un partido distinto al que los postuló sin haber sido militante de éste o de alguno de los partidos coaligados, deberá comprobar la desvinculación al partido antes de la mitad de su mandato, conforme a las normas electorales y normas internas de los institutos políticos.

Se señala que los legisladores de mayoría relativa y de representación proporcional podrán contender por el distrito o circunscripción por el cual fueron electos, siempre y cuando acrediten cumplir con los requisitos previstos en el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Deberán abstenerse de incurrir en actos anticipados de precampaña y de campaña; no podrán participar en eventos de carácter proselitista en los días en que se desempeñen en sus cargos de legislador; no podrá usar recursos públicos, tanto material, económicos y humanos inherentes a su función para influir en la voluntad del electorado.

Tampoco podrá condicionar programas sociales, servicios y otros trámites ante instancias gubernamentales, ni podrá facilitar u obstaculizar ningún trámite en la demarcación por la que contiende.

Se destaca que los diputados que busquen la reelección consecutiva podrán renunciar por el periodo que señalen a los apoyos económicos a los que tienen derecho, mediante manifestación por escrito dirigido a la Mesa Directiva.

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