El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que los procesos de embargo a los contribuyentes deudores serán notificados a través del buzón tributario, a partir del próximo año.
De acuerdo con Reforma, el contribuyente solo tendrá tres días para responder, si éste no ha emitido respuesta, la autoridad tributaria podrá tomar acciones legales.
Los bienes que podrían embargarse son: depósitos bancarios, ahorros, inversiones en seguros, acciones, bonos, bienes muebles e inmuebles, entre otros.
Cabe señalar que todas las personas dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con obligaciones activas, pueden ser sujetas de embargo, por lo que se sugiere revisar el correo electrónico ligado al Buzón Tributario.
El SAT indicó que en la Miscelánea Fiscal 2022 se contempla agregar el artículo 151 bis.
“Para continuar con el fortalecimiento del buzón tributario como medio de comunicación primordial entre la autoridad fiscal y el contribuyente, se propone adicionar un artículo 151 Bis al Código Fiscal, a fin de facultar a la autoridad fiscal para que, tratándose de créditos exigibles, lleve a cabo el embargo de bienes que, por su naturaleza, puede ser realizado a través de ese medio”, se lee en el decreto.
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Tras tres días de haber enviado el mensaje al buzón tributario se considerará que el contribuyente fue notificado.
Al respecto, Guillermo Mendieta, vocero de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, indicó que la medida busca una mayor recaudación.
Silvia Matus, presidenta del Capítulo México de la Asociación de Profesionales Certificados en Delitos Financieros, consideró que será necesario revisar periódicamente el buzón tributario.
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— Rumaya Trejo & Anaya (@RTA_Abogados) December 14, 2021