¿Cuántos años de cárcel son por maltratar a personas adultas mayores en la CDMX?

Este miércoles, circuló un video donde un sujeto golpea y maltrata a una mujer de la tercera edad dentro de su domicilio; la grabación ha causado indignación en redes sociales
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Este miércoles, circuló un video donde un sujeto golpea, jalonea y maltrata a una mujer de la tercera edad en la colonia Fuentes Brotantes, en la alcaldía Tlalpan.

De acuerdo con el Código Penal de la Ciudad de México este tipo de faltas se castiga con cárcel.

El apartado “Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre sin violencia” señala en el artículo 30 que al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: de seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta.

Pero si la víctima tarda en sanar más de sesenta días, el agresor enfrentará una pena de dos a tres años seis meses de prisión. Asimismo, si la agresión causa una cicatriz permanentemente notable en la cara pueda pasar de dos a cinco años de prisión.

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Si disminuye alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro tras la agresión, la pena es de tres a cinco años en la cárcel; sin embargo, si el agresor o agresores causan la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad a la víctima, pueden pasar de seis a ocho años de prisión.

Si se pone en peligro la vida de la víctima, la pena máxima es de seis a ocho años de prisión.

Cabe señalar que el artículo 131 menciona que “las penas previstas en el artículo (130), se incrementarán en una mitad” cuando existan antecedentes o datos que establezcan que el agresor realizó amenazas previas, acoso o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar de la víctima.

También aplica “cuando las lesiones las cause una persona ascendiente o descendiente consanguínea en línea recta, hermana o hermano, persona adoptante o adoptada”.

Y “cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de confianza, docente, laboral, subordinación o superioridad”.

Mientras que el artículo 132 indica que “cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela, custodia del agente o a una persona mayor de sesenta años, la pena se incrementará con dos terceras partes de la sanción prevista”

En este tipo de casos, un juez determinara si se pierden los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo o víctima, por un tiempo igual o mayor al de la pena de prisión que se imponga.

El vídeo, que ha causado la indignación de los internautas, muestra como una persona mayor duerme en un sofá al interior de su domicilio cuando un sujeto interrumpe su sueño para golpearla y empujarla con violencia en repetidas ocasiones.

Por lo que no se puede determinar el grado de las lesiones que el hombre causó a la mujer mayor de edad.

Penas por abandono de adultos mayores

El Código Penal de la CDMX también establece en el artículo 156 que “quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión”.

Además, se le privará de la patria potestad o de la tutela de la víctima.

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