¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 18 de noviembre? Esto dice la ley sobre laborar días festivos

El lunes de 18 de noviembre esta establecido como descanso obligatorio y la LFT establece que se debe renumerar de manera diferente. Te contamos los detalles
Jennifer Campos Jennifer Campos Publicado el
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El descanso por el Día de la Revolución Mexicana cae el lunes 18 de noviembre, sin embargo, muchos trabajadores continuarán con sus actividades cotidianas, Por ello, es fundamental que conozcas cómo se te debe remunerar por ese día.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es la legislación principal que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores en México. Esta ley establece los días de descanso obligatorio a lo largo del año, los cuales deben ser remunerados con una tarifa superior al salario diario habitual, en caso de que se trabaje en esas fechas.

Es importante señalar que el tercer lunes de noviembre es considerado un día de descanso obligatorio en conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre). Este año, la fecha para dicho descanso cae el lunes 18 de noviembre.

¿Me deben pagar más si trabajo el lunes 18 de noviembre? 

Los trabajadores que estén laborando el día 18 de noviembre, en el marco de la conmemoración del Día de la Revolución Mexicana, tienen derecho a recibir una remuneración superior a su salario habitual.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, si un trabajador labora en un día de descanso obligatorio, su pago debe ser equivalente a tres veces su salario diario. Esto significa que si una persona tiene un salario de 500 pesos por día y trabaja el lunes 18 de noviembre, en lugar de recibir solo 500 pesos, deberá recibir una compensación de 1,500 pesos por ese día en particular.

Este tipo de pago adicional es un derecho protegido por la ley, destinado a reconocer el esfuerzo y la dedicación de los trabajadores que, por diversas razones, deben laborar en fechas señaladas como días de descanso obligatorio. Es importante que los empleados y empleadores comprendan y respeten este marco legal para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales establecidos.

Según el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo: 

“Los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Si un trabajador presta su servicios el próximo 18 de noviembre, deberá ser remunerado con el triple de su sueldo según la LFT. Foto: Especiales.

Que hacer en caso de no recibir el pago correcto

Si el pago correspondiente no se realiza de acuerdo con lo establecido, los trabajadores tienen la opción de ponerse en contacto con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para presentar una queja y obtener asesoría gratuita. La dependencia se encargará de orientar al trabajador y si es necesario, buscar una solución en conjunto con el empleador.

Para ello, la Procuraduría pone a disposición dos números telefónicos de atención: 800 911 7877 y 800 717 2942. También se puede contactar por correo electrónico a la dirección orientacionprofedet@stps.gob.mx

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