CRE impone multa de más de 9 mil millones de pesos a Iberdrola por mal uso de autoabasto
La CRE impuso una millonaria multa a Iberdrola después de que su planta de autoabasto vendiera energía a socios
Indigo StaffLa Comisión Reguladora de Energía (CRE) impuso a Iberdrola Energía Monterrey una multa de 9 mil 145 millones de pesos, después de que hiciera mal uso de su capacidad de autoabasto.
La planta de autoabasto de Iberdrola vendió energía eléctrica a socios que no contaban con este permiso.
La imposición de la multa millonaria por parte de CRE a Iberdrola está basada en lo dicho en el artículo 40, fracción V, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Según la resolución de la CRE, la multa a Iberdrola es equivalente a 100 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (CDMX) por cada KW de capacidad de la planta de autoabastecimiento.
El órgano regulador mencionó que según la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, los permisos de autoabasto no permiten la venta a terceros.
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Los permisos de autoabasto de energía eléctrica, deben destinarse a satisfacer las necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país, de acuerdo con el juicio de la Secretaría de Energía (Sener).
Felicito a la @CRE_Mexico. La sanción económica a Iberdrola por 9,145 millones de pesos, es un ejemplo de actuación firme ante la constante ilegalidad de dicha empresa en los sexenios anteriores.
— Santiago Nieto (@SNietoCastillo) May 27, 2022
En el caso específico de Iberdrola, no cuentan con la atribución para vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica.
El incumplimiento de estas obligaciones, puede derivar en la revocación del permiso correspondiente, en caso de que la Sener lo considere así.
Por ello, mediante la resolución RES/150/2022, la CRE inició un procedimiento administrativo de sanción en contra de Iberdrola, titular del permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/205/AUT/2002 por presuntamente haber incurrido en actos tipificados como causal de sanción por el artículo 40, fracción V, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Dicha resolución es impugnable, pero sólo mediante juicio de amparo indirecto en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.