Corte reconoce derecho de parejas homosexuales para tener hijos por reproducción asistida

Los magistrados recalcaron que cualquier persona tiene derecho a ser madre o padre, sin importar sus preferencias sexuales
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció este miércoles el derecho de las parejas del mismo sexo a convertirse en padres por medio de la técnica de reproducción asistidas, pues negarlo sería atentar contra el libre desarrollo de la personalidad y la garantía a la vida privada.

La Primera Sala votó a favor del proyecto elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, el cual daba la razón a dos hombres que sometieron una mujer, con la respectiva autorización, a una fecundación in vitro; la cual concluyó de manera exitosa.

El producto de dicha fecundación fue resultado del esperma proveniente de un miembro de la pareja y el óvulo de una donante anónima; es decir, el menor sostiene una relación biológica directa con uno de los hombres.

La pareja radicada en Yucatán acudió al Registro Civil para que su hijo recibiera el apellido de ambos varones, sin embargo, la persona a cargo se negó a hacerlo bajo el argumentó que la ley no le permitía hacerlo, pues el pequeño sólo sostenía relación sanguínea con uno de los padres.

“El Juez de Distrito determinó que se podía reconocer el vínculo filial entre el menor y la pareja debido a la imposibilidad de verificar si se habían respetado las garantías mínimas en la práctica de vientre subrogado”, señaló la Corte en un comunicado.

Fue así que los quejosos se inconformaron y el caso llegó hasta el máximo tribunal del país. La Corte concedió el amparo para que el menor sea registrado con los apellidos de ambos hombres; ya que de esta forma se garantiza el derecho del niño a una identidad y ser inscrito en el Registro Civil.

Los ministros fueron enfáticos en señalar que el derecho a convertirse en padre o madre es de toda persona, sin distinción a su preferencia sexual.

“En ese sentido, la Primera Sala argumentó que se permite el establecimiento de la filiación jurídica incluso ante la falta de vínculo biológico, pero a la vez se señalan acciones para que, en caso de que surja una controversia derivada de la no correspondencia de la filiación biológica con la jurídica, los tribunales puedan conocerla, ponderar los intereses y principios en conflicto y resolver qué exige el interés superior del menor”, señaló en un comunicado.

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