Tras declarar la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud (LGS), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes procedente exhortar al Congreso de la Unión a legislar para regular la figura de objeción de conciencia en el personal de salud.
Con los votos de ocho ministras y ministros, el máximo tribunal del país determinó que es procedente la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por lo que se declaró infundado dicho artículo.
El pleno de la Corte reconoció que la objeción de conciencia es constitucional pero se debe regular porque el Congreso de la Unión no fijó límites al personal médico que se niegue a prestar servicios de salud como el aborto bajo principios religiosos, ideológicos o éticos.
Una vez que la Corte emita los lineamientos, el Congreso tendrá que seguirlos y a su vez los objetores de conciencia.
Trascendió que el proyecto de sentencia, que se tomará como base para la reforma, señala que no se podrá invocar la objeción de conciencia cuando se encuentre en riesgo la vida de una persona.
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También establece que los doctores que decidan no prestar algún procedimiento deberán abstenerse de emitir algún juicio que discrimine o trate de adoctrinar a los solicitantes de los servicios de salud.
Asimismo, el Estado tendrá que asegurarse de contar con el personal médico suficiente para realizar los servicios requeridos cuando otros médicos opten por la objeción de conciencia.
La objeción de conciencia tampoco podrá ser invocada de manera colectiva.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, criticó a los grupos religiosos y de ultraderecha que exigen objeción de conciencia casi “ilimitada”.
“Saben perfectamente que si esto pasa ahí se acaba el ejercicio de las mujeres a tener un aborto digno, lo que es obligatorio para el Estado de acuerdo a la propia sentencia de este Tribunal constitucional”, expresó.
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— Suprema Corte (@SCJN) September 21, 2021