Corte defiende voto del ministro Pérez en Ley de Industria Eléctrica; dice que está sustentado en la ley

El poder judicial indicó que este acto está sustentado por el Artículo 56 de la Ley de Amparo
Janet Gómez Janet Gómez Publicado el
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Tras que se diera a conocer que el voto del ministro Alberto Pérez Dayán echó para atrás la Ley de Industria Eléctrica y la inconformidad que produjo en Morena; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) defendió el voto de calidad del ministro Alberto Pérez Dayán y dijo que está sustentado en la ley.

Está fundamentado en la Ley de Amparo

El máximo tribunal del país dejó claro que este procedimiento está contemplado en el Artículo 56 Ley de Amparo, el cual argumenta este tipo de voto de la siguiente forma:

“Cuando uno de los ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala, los restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.

“Cuando se manifiesten impedidos dos o más ministros de una de las salas, se calificarán las excusas por otra sala. Si las admiten, se pedirá al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la designación de los ministros que se requieran para que la primera pueda funcionar válidamente”.

Fue un voto legal

Por tanto, la Corte argumentó que la decisión de Pérez Dayán se dio en medio de un contexto de legalidad, el cual rompió un empate a dos y se otorgó el primer amparo contra la Ley de Industria Eléctrica (LIE). 

Vale precisar que durante la sesión celebrada el miércoles pasado en la Segunda Sala, el ministro Javier Laynez Potisek se excusó de conocer del asunto, toda vez que participar en su discusión retrasaría su resolución, debido a una solicitud de impedimento que presentó el martes la Secretaría de Energía (Sener), para que el ministro no conociera de éste y otro amparo similar.

Respecto a la razón que sostuvo el ministro Laynez fue evitar un nuevo retraso en la resolución del caso, ya que con anterioridad la misma autoridad había presentado diversas solicitudes de impedimento.

Tal es el caso de una votación ejercida el pasado 31 de enero con precedente en el amparo directo en revisión 5102/2021, resuelto en la sesión de Segunda Sala el 29 de junio de 2022, en el que se declaró legal el impedimento del ministro Luis María Aguilar Morales para conocer de un asunto, con el voto de calidad de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

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