El reglamento emitido en la Ciudad de México para la regulación de las ambulancias privadas es un primer paso para solucionar el problema, considera Patricia Gómez Ríos, especialista en Políticas de Salud Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle.
La académica detalla que a la par de la regulación, en la Ciudad de México, la Agencia de Protección Sanitaria (AGEPSA), de la Sedesa local, imparte capacitaciones a los paramédicos de servicios particulares para que no pierdan su fuente de empleo.
“Lo más importante de esto es que se busca brindar la atención que los pacientes necesitan”, declara Gómez Ríos.
Además, afirma que las autoridades federales deben prestar atención a nivel nacional y vigilar el cumplimiento de las normas por parte de los servicios de emergencia privados.
“Ha existido una falta de interés en este tema de la salud y eso es lo que debe atenderse, porque el rubro de la salud ha estado muy golpeado”, comenta.
Actualmente, dice que una ambulancia tarda mucho en llegar y eso repercute en la integridad de la población. Por eso es un tema urgente.
Además, con una mejor supervisión por parte de las autoridades federales, se podría evitar la corrupción.
“Muchas veces los servicios privados intervienen las señales de radio para llegar primero o están coludidos con policías, esto es un problema, porque como operan actualmente, están fuera de la ley y se corre el riesgo de que no esté bien capacitado el personal”, declara.
Atención prehospitalaria y ambulancias privadas
El Modelo de Atención Médica Prehospitalaria vigente publicado en 2017 indica que en las 32 entidades trabajan ambulancias privadas, pero no contribuyen a reducir la tasa de mortalidad por lesiones o enfermedades prevenibles.
“No existe la coordinación, regulación y evaluación de su desempeño a pesar de las elevadas tasas de morbilidad y mortalidad ocasionadas por lesiones y enfermedades prevenibles o para las cuales existen tratamientos efectivos aplicados durante la fase prehospitalaria”, detalla el documento.
A nivel federal, la norma que regula la operación de los servicios de salud privados es la NOM-034-SSA3-2013, vigente desde el año 2014.
La disposición señala el protocolo de atención de emergencia que deben seguir los Cuerpos de Rescate y Urgencias Médicas.
Sin embargo, no contiene las especificaciones técnicas que deben cumplir las ambulancias privadas para prestar el servicio. Solo detalla que la norma es de observancia y aplica para los prestadores de servicios privados.
“Esta norma es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios de atención médica prehospitalaria de los sectores público, social y privado, que a través de ambulancias brinden servicios de traslado de pacientes ambulatorios, para la atención de urgencias y para el traslado de pacientes en estado crítico”, menciona.
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