Control de confianza para jueces de Jalisco: nueva falla

La reforma judicial que aprobó el Congreso de Jalisco en el 2019 para someter a los magistrados y jueces al control de confianza falló: la Corte consideró sus preceptos como inconstitucionales, de acuerdo con los amparos resueltos
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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El Congreso de Jalisco volvió a fallar en su intento por evaluar a los magistrados y jueces del Estado con las pruebas de control de confianza, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinara que la última reforma aprobada en el 2019 es violatoria de los preceptos constitucionales.

El Gobierno de Jalisco y el Congreso estatal ya habían intentado antes someter a los magistrados y jueces al control de confianza: en el año 2012, mediante la Ley de Control de Confianza del Estado, que promovió el entonces gobernador del PAN, Emilio González Márquez

Sin embargo, en marzo de 2014, la SCJN resolvió la Controversia Constitucional 86/2012, donde concluyó que esa legislación había vulnerado el ámbito competencial del Poder Judicial de Jalisco, por lo que los funcionarios judiciales fueron excluidos.

El nuevo intento por evaluar a los magistrados y jueces con estos métodos fue impulsado por el gobierno del mandatario, Enrique Alfaro Ramírez, y aprobado por el Congreso del Estado en el 2019; sin embargo, la SCJN resolvió lo siguiente, en el amparo en revisión 231/2021, promovido por el juez Damián Campos García.

“Es fundado y suficiente para conceder el amparo el concepto de violación en el que sustancialmente se argumenta que las disposiciones reclamadas que corresponden al sistema de control de confianza en juzgadores del Poder Judicial del Estado de Jalisco, violan el principio de independencia judicial que protegen los artículos 17 y 116, fracción III de la Constitución General de la República”.

La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió este 10 de noviembre de 2021, mediante el amparo citado, que la permanencia de los juzgadores en sus puestos no puede estar supeditada a la aprobación de los controles de confianza, como está previsto en la Legislación local de Jalisco.

“Los Congresos de las entidades federativas tienen como imperativo respetar la independencia judicial y, en ella, la estabilidad de los juzgadores, lo que no se observa con el sistema de control de confianza previsto en los preceptos reclamados porque hace depender la estabilidad en el cargo de juzgador del resultado de evaluaciones que no corresponden a reglas de responsabilidad administrativa, único supuesto en el que un juzgador puede ser separado del cargo”, señala la determinación de la Corte.

Diseño fallido del Control de confianza

Cuando el gobernador de Jalisco presentó la iniciativa de reforma para someter a los juzgadores de esa entidad al control de confianza, supuso que si esta nueva obligación se integraba a la Constitución estatal entonces obtendría el fundamento jurídico suficiente para mantenerse en pie, a diferencia de la Ley de 2012.

Sin embargo, la determinación de la Corte en el amparo citado muestra que el diseño jurídico de la reforma judicial no logró su cometido.

Al referirse a la Controversia Constitucional 86/2012, la iniciativa presentada por el gobernador señala que “en aquella controversia la norma impugnada fue una ley secundaria, pero si ahora se incluye expresamente en el texto de la Constitución local la obligación de los servidores públicos de la administración de justicia de aprobar las evaluaciones de control de confianza, con ello se salvaría la inconstitucionalidad señalada en dicho precedente, pues se trata de una disposición contenida en la Norma Fundamental de esta entidad federativa (…).

“Lo anterior en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la base III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que si bien establece que debe garantizarse la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones, permite que en las constituciones de la entidades federativas se establezcan condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los tribunales de los estados”.

Con su determinación del 10 de noviembre de 2021 (día en que también resolvió los amparos en revisión 314/2021 y 321/2021), la Segunda Sala de la Suprema Corte clarificó que lo importante no era incluir o no las nuevas obligaciones judiciales en la Constitución del Estado de Jalisco, sino el hecho de que los juzgadores únicamente pueden ser removidos por faltas administrativas.

“Las entidades federativas no pueden fijar otros sistemas normativos que contengan supuestos de sanción y, en ellos, de separación del cargo de juzgadores por razones distintas a las de responsabilidad administrativa, ya que éste es un sistema regulado desde la Constitución General de la República”
Segunda Sala de la Suprema Corte

La claudicación

La resolución de la Suprema Corte que concluye la inconstitucionalidad del sistema de control de confianza para los jueces locales, confirma que el Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco debió concretar la controversia constitucional que planeaba promover contra esta reforma, la cual dejó de lado de último momento.

El 9 julio de 2019, el pleno del Supremo Tribunal aprobó la interposición de una controversia constitucional contra la reforma del gobernador, sin embargo, unos meses después, el 2 de octubre, el mismo Tribunal aprobaría un nuevo dictamen en el que renunciaba repentinamente a combatir los cambios legales.

Aquella claudicación generó que el entonces presidente del Supremo Tribunal, el magistrado Ricardo Suro Esteves, fuera señalado de haberse subordinado a la influencia del Poder Ejecutivo.

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