Se activa contingencia por ozono en el Valle de México; ¿qué engomados no podrán circular?

Alrededor de las 15:00 horas se registraron concentraciones máximas de ozono de 158 ppb, en la estación de monitoreo ubicada en el municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Janet Gómez Janet Gómez Publicado el
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La Comisión Ambiental de la Megalópolis informó que alrededor de las 15:00 horas de este martes, se registraron concentraciones máximas de ozono de  158 ppb, en la estación de monitoreo ubicada en el municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

Lo anterior debido a que en el transcurso del día, la influencia de un sistema de alta presión sobre el Valle de México  y gran parte del centro del país se intensificó, así como su  estabilidad atmosférica asociada, favoreciendo intensa radiación solar y viento débil sin dirección definida; situación que combinada con el arrastre de ozono hacia la zona Noroeste de la ZMVM y temperaturas de hasta de 30 grados Celsius provocó altas concentraciones de ozono.

Se encontraron concentraciones altas de ozono. Foto: Cuartoscuro

Contingencia por ozono en CDMX

Con fundamento en los ‘Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas’ publicados por los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, que aplican en la Zona Metropolitana del Valle de México, la Comisión Ambiental de la Megalópolis activó la Fase 1 de la contingencia ambiental por ozono.

La activación tiene por objetivo disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el próximo miércoles.

Estos engomados no podrán circular. Foto: Cuartoscuro

¿Qué autos no podrán circular el próximo 1 de mayo?

La CAMegalópolis anunció que el próximo 1 de mayo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas los siguientes engomados:

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación  1, cuyo último  dígito  numérico sea  1, 3, 4, 5, 7 y 9.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado rojo, terminación de placa  3 y 4.
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o  con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  • Restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de  matrícula sea NON
  • Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 06:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  Edomex.
  • Los taxis con holograma de verificación  ’00’, ‘0’, ‘1’ o ‘2’ que deban dejar de circular se les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Estos autos sí podrán circular el 1 de mayo. Foto: Cuartoscuro

¿Qué vehículos SÍ podrán circular?

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma ’00’ o ‘0’ vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular, si cuentan con engomado diferente al color rojo y terminación de placa 3 y 4.
  • Vehículos de uso particular destinados para atender una emergencias médicas.
  • Los taxis pueden circular de las 05:00 a las 22:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el ‘Hoy No Circula por Discapacidad’, el ‘Holograma de Discapacidad’, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto. 
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I
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