La Suprema Corte de Justicia de la Nación avanzó en la despenalización del uso lúdico de la cannabis, pero pronto podría retroceder unos pasos.
La Primera Sala de la SCJN analizará hoy (11 de mayo) un caso en el que deberá determinar si el delito de posesión simple de cannabis debe seguir existiendo, luego de que en 2019 declarara inconstitucional la prohibición absoluta del consumo personal de la planta.
Para especialistas consultados por Reporte Índigo la existencia de este delito es problemático porque vuelve imposible el ejercicio de un derecho reconocido, pues no hay consumo sin posesión, y porque agrava la inseguridad al distraer a la autoridad de la persecución de los verdaderos delitos.
Además, su existencia permite que la autoridad utilice la amenaza de cárcel para extorsionar usuarios y de aprobarse este proyecto la Corte estaría cayendo en una incongruencia que tendrá consecuencias claras para las personas.
Debido a esto, los proyectos, votaciones y decisiones de González Alcántara siempre han estado alineados a los intereses del Gobierno federal. En materia de despenalización y regulación de la cannabis pese a ser un compromiso de campaña, el jefe del Ejecutivo federal, ya a mitad de su gestión, dijo que todavía no habían llegado a un consenso para legalizar la mariguana.
A inicio de mayo, la Suprema Corte publicó el proyecto del ministro. A los pocos minutos desapareció y después se volvió a subir otro también de González Alcántara.
El cambio de proyecto se debió a que el primero seguía criminalizando la posesión simple de mariguana. Por su parte, el segundo reconoce que criminalizar la posesión simple de cannabis viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad y no sirve para proteger la salud pública.
Esto debido a que por definición el consumo necesita de la posesión y no supone la afectación de la salud de otras personas.
Pese a los pequeños avances, el nuevo proyecto propone que personas usuarias puedan seguir siendo detenidas por la policía y presentadas ante el Ministerio Público para que sean las autoridades ministeriales quienes determinen si la cantidad de cannabis que poseen es o no para consumo personal y por lo tanto si deben de ir o no a prisión.
Es decir, el proyecto del ministro modifica la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato del Artículo 479 de la Ley General de la Salud en el que se específica que el Ministerio Público no ejercerá acción penal si la persona es detenida con hasta cinco gramos de Cannabis Sativa o Indica.
Si el proyecto es aprobado, independientemente del gramaje de cannabis, la persona será detenida y la autoridad judicial determinará si el narcótico es para consumo personal, distribución o venta.
En resumen, en el papel el ministro dice “no hay que criminalizar, pero la posesión continuará siendo un delito”.
Proyecto ‘incongruente y tibio’ sobre la cannabis
De acuerdo con la abogada Cristina Reyes de México Unido contra la Delincuencia (MUCD), organización que presentó el amparo que analizará hoy la Corte, el proyecto del ministro González Alcántara es “incongruente y tibio”, además de ir en contracorriente del reconocimiento de derechos de las personas.
“El proyecto es contrario a la tendencia de la Corte que últimamente era de imponer ciertos límites a la intervención del Estado porque trasgredían los derechos de las personas de una manera grave e irreparable. Se dieron cuenta que no podían mantener el mismo discurso de hace 30 años en el cual el Estado era paternalista y que a través de la manera dura y el derecho penal imponían ciertos códigos morales o un modelo del ciudadano perfecto.
“El ministro González Alcántara en vez de que respondiera si era legítimo mantener este delito o no, dijo que no iba a responder y decidió eliminar el límite de posesión para fines de consumo”, apunta la especialista.
Entre las fallas de la propuesta, comenta la abogada, se encuentra que el proyecto no específica si el árbitro del órgano jurisdiccional será el juez de distrito de amparo, el de primera instancia, o el juez de control, quien es el que lleva el proceso ordinario.
“Además el proyecto es muy limitado, porque además de la cantidad de posesión hay otro factor para poder acceder a este beneficio y es la ubicación geográfica de la persona. Tienes que estar fuera del radio de 300 metros de centros educativos, asistenciales, policiales y de reclusión. Además de comprobar ser una persona consumidora o farmacodependiente.
“Cuando se cumplen con estos tres requisitos el Ministerio Público ya no llevaría el caso a un juez, a esto se le llama el no ejercicio a la acción penal.
Finalmente, Reyes dice que el proyecto criminaliza a las personas usuarias desde la imposición de un arresto.
“Es seguir teniéndole miedo a la policía y escondiéndose para consumir. Otro factor en contra es que se le revierte la carga de prueba a la persona para demostrar que es una persona consumidora o no, cuando tendría que ser al revés, el Ministerio Público debería de demostrar que la posesión es con fines ajenos al consumo, es decir, que sí afectan a terceras personas”, concluye.