Juez permite reanudar obras de L7 en Reforma

El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, resolvió que es posible continuar con la construcción del Metrobús Reforma, toda vez que las autoridades de la CDMX obtuvieron la autorización general del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), con lo que regularizaron la situación legal de las obras en ese aspecto.

Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, resolvió que es posible continuar con la construcción del Metrobús Reforma, toda vez que las autoridades de la CDMX obtuvieron la autorización general del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), con lo que regularizaron la situación legal de las obras en ese aspecto.

Es importante destacar que la construcción inició sin contar con la autorización general del INAH, por lo cual la obra fue suspendida por el juzgador en su resolución interlocutoria de fecha 9 de junio de 2017, porque esta situación generaba incertidumbre jurídica respecto a la salvaguarda de las zonas protegidas del Bosque de Chapultepec y del Paseo de la Reforma.

Posterior a dicha decisión, el 19 de junio de 2017, el INAH emitió la autorización general para que se llevara a cabo la construcción del Metrobús Reforma –diez días después de la suspensión judicial de las obras.

De tal manera que fue hasta el 21 de junio de 2017 cuando las autoridades de la CDMX interpusieron un incidente de revocación y/o modificación a la suspensión definitiva aduciendo la existencia de un hecho superveniente, el cual se hizo consistir, precisamente, en la nueva autorización general del INAH antes precisada. 

En ese orden de ideas, el Juez de Distrito concluyó en la resolución que las autoridades de la Ciudad de México durante el juicio de amparo sí pueden ejecutar la construcción de la línea 7 del sistema de transporte público Metrobús, específicamente, la construcción y habilitación del carril para el Metrobús y las estaciones respectivas (en un esquema de mínima intervención en las zonas tangenciales y adyacentes de los espacios protegidos) siempre y cuando no sean afectadas:

  1. Las áreas verdes naturales que se encuentran en el Bosque de Chapultepec (lo que incluye la suspensión de la tala de árboles que se encuentren en dicha zona y la periferia)

  2. La estructura urbana esencial de Paseo de la Reforma y sus áreas verdes (como son las glorietas históricas, las fuentes, los amplios paseos peatonales, los vestigios históricos, las áreas verdes, lo que incluye la suspensión de la tala de árboles que se encuentren en dicha zona)

  3. Los monumentos que se encuentran en dichas zonas y que tienen valor histórico, cultural o artístico.

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