Freno al silencio urbano
En los últimos años la construcción de inmuebles verticales e ilegales ha proliferado en la ciudad. La emisión de licencias fuera de norma y avaladas por organismos locales como el Tribunal Administrativo del Estado han permitido tal desorden.
Una de las primeras acciones de Enrique Alfaro al asumir la alcaldía de Guadalajara fue señalar los permisos ilegales en edificios fuera de norma, concluyendo en sanciones monetarias que pervirtieron el asunto urbano.
Jonathan Ávila
En los últimos años la construcción de inmuebles verticales e ilegales ha proliferado en la ciudad. La emisión de licencias fuera de norma y avaladas por organismos locales como el Tribunal Administrativo del Estado han permitido tal desorden.
Una de las primeras acciones de Enrique Alfaro al asumir la alcaldía de Guadalajara fue señalar los permisos ilegales en edificios fuera de norma, concluyendo en sanciones monetarias que pervirtieron el asunto urbano.
Los lazos del entorno cercano a Alfaro con algunas de estas figuras privadas poco contribuyó a la mejora en este problema administrativo del Municipio, por lo cual desde el Congreso Local se busca eliminar figuras jurídicas que han ocasionado parte del problema.
Históricamente ha sido la figura de la “afirmativa ficta” o silencio administrativo, el modus operandi de los particulares para que el TAE los favorezca en sentencias que dejen sin margen de maniobra a los Ayuntamientos.
Derecho de petición
La afirmativa ficta se constituye respecto de la solicitud de emitir actos regulativos ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, es decir, el particular tiene derecho a hacer una petición ante la falta de respuesta a su solicitud de construcción.
Este derecho es contemplado en el artículo octavo de la Constitución, donde se establece que los funcionarios deben respetar el derecho de petición. Pero la afirmativa ficta no puede aplicarse de inmediato acorde a la negativa del Ayuntamiento, sino que requiere de una declaratoria por parte del Tribunal de lo Administrativo en cada localidad.
“Ya que el mencionado órgano jurisdiccional es el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables al caso concreto y, en su caso, de declarar si operó o no la afirmativa ficta solicitada”, explica una jurisprudencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
El Código Urbano para el Estado de Jalisco es la normativa que especifica que si en un plazo de 24 horas contadas a partir de la fecha y hora de la presentación de la solicitud de construcción no se emite una respuesta por parte de los Municipios, los particulares pueden recurrir al TAE para que falle en su favor bajo tal figura.
El TAE no tiene la obligación de corroborar que la solicitud de particular se hace con apego a los planes parciales de los Municipios, por lo que se pueden emitir fallos ilegales que deben ser aprobados por los Ayuntamientos.
Escenario que permitió que funcionarios públicos como Alberto Barba Gómez, magistrado del TAE, abusara de la autorización de esta figura para la emisión de permisos de gasolineras, casinos y moteles. Y también ha sido recurrente en las construcciones verticales.
En marzo de este año, el diputado local independiente Pedro Kumamoto Aguilar presentó una iniciativa sobre la afirmativa ficta, luego de que vecinos de la colonia Jardines de la Patria, en Zapopan, se opusieran a la construcción de 11 edificios de nueve pisos que había autorizado el TAE pese la irregularidad en el uso de suelo.
En el dictamen de decreto de las comisiones de Justicia, Desarrollo Urbano, y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos del Congreso de Jalisco se señala:
“La comunidad ha sido testigo de las constantes críticas y cuestionamientos que ponen en duda la legalidad de la actuación de las Salas Unitarias del Tribunal de lo Administrativo, a las que se les señala de obligar a los Ayuntamientos a otorgar permisos de construcción que son incompatibles con los usos de suelo previstos en los planes de desarrollo urbano”, señala el dictamen legislativo.
Limitar al TAE
Los legisladores han optado por reducir el margen de acción que tiene actualmente el TAE en el tema de la afirmativa ficta, declarando que este sólo debe revisar que el particular haya presentado su solicitud a la autoridad con los anexos requeridos, mas no será el TAE quien determine si este acto hace viable la afirmativa ficta.
En todo caso, el TAE sólo tendrá que emitir una sentencia en la cual se fuerce a la autoridad municipal para que se dé respuesta al trámite, y que esto evite que sea el TAE quien determine la resolución en la licencia de construcción.
“Se redefine la facultad del Tribunal Administrativo para que solamente pueda revisar que el particular presentó su solicitud a la autoridad y que anexó los requisitos para el acto regulativo solicitado, más no será función de dicho Tribunal determinar si con los anexos presentados por el solicitante se cumplen o no los requisitos para el acto regulativo”, se explica en el dictamen.
De aceptarse en el Pleno en los próximos días, podría ser una realidad para el futuro urbano de la ciudad y una nueva traba a las construcciones ilegales. Esto no reduce o limita los poderes del Estado, explicó la diputada local del PRI, Rocío Corona Nakamura.
“El silencio administrativo es cuando una autoridad no responde una solicitud y así se cumplía el plazo, pero ahora los mismos vecinos o la autoridad municipal podrán interponer el recurso de reclamación, además el particular tendrá que comprobar que hizo la solicitud directamente en la dependencia con el acuse de recibido y con todos los requisitos de ley.
“Hoy el TAE será mero revisor, no más lecturas torcidas de la afirmativa ficta donde el tribunal hacía las veces de Ayuntamiento y Obras Públicas; el TAE daba permisos y licencias, con esta reforma la sentencia sólo tendrá el efecto de informar al Municipio para que éste sea el que la otorgue y no ellos”, explicó Corona Nakamura.