La Secretaría del Trabajo y Previsión Social indica que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios los siguientes días de descanso obligatorio. Sin embargo, previo acuerdo con los patrones, podrán asistir a esas jornadas con el pago correspondiente.
Este pago, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es del doble del pago de su salario normal, y se triplica cuando esa jornada coincide con un día feriado.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece como días de descanso obligatorio:
- Lunes 1 de enero, día de Año Nuevo.
- El lunes 5 de febrero, para conmemorar la promulgación de la Constitución de 1917.
- El 19 de marzo, para conmemorar el nacimiento de Benito Juárez, el 21 de marzo de 1806.
- 1 de Mayo, Día del Trabajo.
- 16 de Septiembre, para conmemorar el inicio de la gesta de Independencia en 1810.
- Lunes 19 de noviembre, para conmemorar el aniversario del inicio de la Revolución Mexicana en 1910.
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando hay elecciones presidenciales en el país.
- Martes 25 de diciembre, día de Navidad.
Además, la Secretaría de Educación Pública (SEP) indica en su calendario días de asueto para los estudiantes los fechas:
- Del lunes 26 al viernes 30 de marzo.
- 15 de Mayo, para conmemorar el Día del Maestro.
En estos casos, de acuerdo con el artículo 71 de la citada ley, la empresa pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, una remuneración doble, y si es domingo una prima adicional de 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
¿Tienes alguna duda? Los números telefónicos de Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para todo el territorio nacional, así como el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx