Un ‘nuevo’ Congreso es posible: paridad, acciones afirmativas y fin a la violencia

Con la implementación de la paridad, acciones afirmativas y leyes en contra de la violencia, la ley busca que la conformación de la siguiente Legislatura del Congreso de la Unión salde una deuda histórica con distintos grupos vulnerables que no tenían representación
Rubén Zermeño Rubén Zermeño Publicado el
Comparte esta nota

Con las listas de candidatos a ocupar un escaño o una curul en el Legislativo federal listas y con el proceso electoral más grande en la historia del país prácticamente en la antesala, surgen varios elementos que moldearán la arquitectura del Congreso de la Unión para los siguientes años.

Además de los elegidos por voto y por representación proporcional, para la conformación de la siguiente Legislatura se deberán de respetar los principios de paridad, las acciones afirmativas y las candidaturas no binarias.

Estos elementos surgieron para que el Legislativo sea realmente representativo de la pluralidad de la sociedad.

Aunque ya ha habido avances para darle voz a ciertos sectores de la población históricamente segregados, todavía falta mucho camino por delante.

Los nuevos diputados y senadores tendrán como reto legislar para hacer que el número de acciones afirmativas sea igual o mayor en los procesos electorales subsecuentes y que los mecanismos para verificar el cumplimiento de la 3 de 3 contra la violencia mejoren.

Paridad, piso mínimo y no un tope

México cuenta con un marco normativo robusto en materia de paridad de género para garantizar la asignación de mujeres en el 50 por ciento de candidaturas a diputaciones federales y senadurías por ambos principios de elección, es decir,  mayoría relativa y representación proporcional.

Desde la reforma político-electoral de 2014, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación secundaria establecen la incorporación del principio de paridad en el registro de candidaturas para legislaturas federales y locales, la alternancia de género en las listas de representación proporcional, el criterio de competitividad (baja, media y alta votación) para que los partidos no postulen a las mujeres únicamente en distritos donde tienen pocas posibilidades de ganar, la integración de fórmulas del mismo sexo (propietario y suplente) y sanciones por incumplimiento.

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, las autoridades electorales administrativas locales y federal, así como los partidos políticos tienen la facultad y la obligación legal de implementar las medidas necesarias para garantizar la paridad de género.

Para cumplir con el mandato constitucional, el Consejo General del INE emitió una lista de criterios para la postulación de candidaturas a senadurías y diputaciones federales en el proceso electoral federal de 2023-2024.

En México, 64 escaños del Senado se asignan por mayoría relativa (dos por entidad federativa). Esto significa que por cada entidad federativa se asignan dos senadurías al partido o coalición que obtenga el mayor número de votos en la jornada electoral.

Además, 32 escaños se asignan a la primera minoría, es decir, a la primera fórmula del partido político que haya ocupado el segundo lugar en número de votos en cada entidad federativa de que se trate.

De esta manera, cada estado de la República elige tres senadurías (dos de mayoría relativa y una de primera minoría). Para ello, los partidos políticos o coaliciones electorales registran una lista con dos fórmulas de candidaturas a senadurías en cada una de las 32 entidades, las cuales deben de cumplir con los siguientes criterios:

La primera fórmula que integra la lista de candidaturas que se presenten para cada entidad federativa deberá ser de género distinto a la segunda (paridad vertical) y de las 32 listas de candidaturas a senadurías, 50 por ciento deberá estar encabezada por hombres y 50 por ciento por mujeres (paridad horizontal).

Para las 32 fórmulas de representación proporcional, la lista de cada partido o coalición alternará las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad (paridad vertical).

Para la elección de 300 diputaciones federales de mayoría relativa, el INE ordenó que los partidos deben candidatear hasta el 50 por ciento de mujeres en el 20 por ciento de los distritos de menor votación, al menos 54 por ciento de las candidaturas del bloque intermedio y al menos el 50 por ciento de las candidaturas del bloque de distritos de mayor competitividad.

Para la elección de las 200 diputaciones restantes de representación proporcional, las reglas señalan que las listas se alternarán las fórmulas de distinto género y las listas que fueron encabezadas por fórmulas de hombres en el proceso electoral 2020-2021 deberán encabezarse por fórmulas integradas por mujeres en 2024.

Además, las listas que fueron encabezadas por fórmulas de mujeres en el proceso electoral 2020-2021 podrán encabezarse por fórmulas integradas por hombres, por mujeres o de manera mixta.

Acciones afirmativas y violencia

Respecto al registro de personas no binarias, los partidos políticos y coaliciones podrán postular a tres personas que se identifiquen como no binarias. El tope es para cumplir con el principio de paridad y evitar simulaciones o fraude a la ley por parte de los partidos.

Sobre las acciones afirmativas, la ley marca que al menos 34 personas indígenas deberán de estar en las listas de los partidos para una diputación y 5 para el Senado. En el caso de personas afroamericanas al menos se deben postular a 4 personas en la Cámara baja y una en la lata.

La ley además ordena el registro de 8 personas con discapacidad para la Cámara de Diputados y una en el Senado; 3 personas de la diversidad sexual para San Lázaro y una para la Cámara alta y a 5 mexicanos residentes en el extranjero que buscarán un curul y una que buscará un escaño.

Finalmente, para este proceso electoral en marcha la ley ordena a los partidos políticos y coaliciones cerciorarse de que las personas a postular no tengan una resolución firme de una autoridad competente que les haya sancionado administrativamente por violencia política contra las mujeres en razón de género, en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulado por un cargo de elección popular.

También se debe cumplir con la 3 de 3 contra la violencia, es decir que las personas a postular no tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Síguenos en Google News para estar al día
Salir de la versión móvil