Aunque el trabajo en casa o teletrabajo parece una modalidad que empresas y trabajadores han adoptado como algo permanente, especialistas afirman que hacen falta protocolos para realizar dicha actividad.
“Supongamos que hay algún accidente donde el empleado se queje por dolor de espalda, la institución de salud a la que esté incorporado sería la que determine si es accidente de trabajo o no, sin embargo, para el desahogo de pruebas se solicitará (el documento que avale el convenio de) que hay home office y que (el empleado) tenía las condiciones necesarias (para trabajar desde casa) y saber si la responsabilidad es del patrón o del empleado”, explica la abogada Valeria Hernández Escobedo.
La especialista en materia laboral expone los riesgos a los que se enfrenta una empresa al incumplir los requerimientos de la NOM 037.
“En el derecho, básicamente, el que afirma tiene la carga de la prueba, y por lo general el patrón es quien tiene la carga de la prueba, entonces si el empleado expone que se lastimó durante su jornada laboral en casa, el patrón está obligado a demostrar que dio todas las herramientas y siguió los protocolos que marca la ley y, si no lo hace, entonces esa prueba favorece al trabajador”, afirma.
La especialista señala que en caso de ciertas omisiones por parte de los patrones existen riesgos con implicaciones legales por incumplir con lo que dicta la ley.
“Si bien el patrón tiene cierta obligatoriedad de pagar una parte de los servicios, son arreglos que se llegan a hacer ‘por debajo del agua’, pues muchas veces el patrón ofrece tratos como un aumento de sueldo o un bono para cubrir, en teoría, parte de esos gastos a cambio de que el trabajador no solicite alguna compensación como lo marca la ley”, explica la abogada especialista en temas laborales.
Por su parte, el abogado Jesús Adrián García Jiménez, considera que la primera consecuencia de no dotar de la instrumentación necesaria a los empleados se traduce en un mal desempeño.
Ambos litigantes señalan que las malas prácticas de no tener acuerdos por escrito o un esquema de pago de servicios que requiere el empleado puede traer consecuencias legales para las empresas.
En enero de 2021 entró en vigor la reforma para regular el llamado teletrabajo en México, que incluyó el reconocimiento del desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón.
Según un comunicado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las condiciones del teletrabajo deben establecerse en un convenio por escrito, pactado por las partes, y tiene la posibilidad de establecer que no es conveniente y se puede solicitar el regreso a una modalidad presencial.
Entre las nuevas obligaciones que adquiere el patrón bajo el esquema de trabajar a distancia están la de proporcionar e instalar equipos necesarios para realizar la labor, pago de servicios indispensables para dicha actividad y respeto al derecho a la desconexión.
Por su parte, los trabajadores están obligados a procurar el mayor cuidado en la guarda y conservación de equipos, informar sobre costos pactados para el uso de servicios requeridos para llevar a cabo su labor y atender mecanismos de protección de datos utilizados en sus actividades.
Sin embargo, de acuerdo con el termómetro laboral realizado por la plataforma de búsqueda de empleo OCC Mundial, sólo ocho por ciento de los trabajadores reportó que contó desde el primer día de teletrabajo con todas las condiciones para laborar a distancia.
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