¿Cómo quedó la Ley Atenco?

Tras un mes de análisis, la Suprema corte de Justicia de la Nación finalizó este lunes con la discusión de la Ley que Regula el uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida como Ley Atenco; los ministros invalidaron este día los artículos 12, 24, 25 y 26.

Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Respecto a las armas de fuego, la Corte explicó que antes de usarse, siempre como última y extrema opción, los policías están obligados a avisar de manera clara a las personas que utilizarán dichas armas para controlar la situación

Tras un mes de análisis, la Suprema corte de Justicia de la Nación finalizó este lunes con la discusión de la Ley que Regula el uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida como Ley Atenco; los ministros invalidaron este día los artículos 12, 24, 25 y 26.

El artículo 12 fue invalidado por invadir facultades del Congreso de la Unión para definir lo que debe ser considerado como tortura. Este era uno de los artículos impugnado por la Comisión nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Mientras que los artículos 24, 25 y 26, los cuales pretendía regular el uso de la fuerza en los centros de reintegración social para adolescentes cuando se presentaran situaciones violentas, también fueron rechazados por invadir facultades del Congreso de la Unión.

El artículo 25 establecía que en los centros de reinserción para adolescentes se podían utilizar candados o esposas de manos en los jóvenes que representaran un alto peligro para sus compañeros y los custodios del lugar.

¿Qué quitaron y qué dejaron?

El pasado 16 de marzo, la Corte invalidó el artículo 40 de la llamada Ley Atenco, el cual establecía que la policía podía usar la fuerza pública como primera opción, incluidas armas de fuego, para dispersar una manifestación que se torne insegura y violenta.

Lee: Policía no puede usar la fuerza como primera opción 

Los ministros determinaron que la policía, en ningún momento, puede considerar la fuerza pública como primera opción, pues siempre debe de realizar un análisis de la situación e implementar los medios menos lesivos posibles.

Respecto a las armas de fuego, la Corte explicó que antes de usarse, siempre como última y extrema opción, los policías están obligados a avisar de manera clara a las personas que utilizarán dichas armas para controlar la situación.

Mientras que los artículos que habían sido impugnados por la CNDH y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 14, 15 y 16 de la denominada Ley Atenco, fueron avalados por los ministros de la Suprema Corte.

Estos artículos establecen que cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición de protesta ante las autoridades se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, la policía podrá hacer uso de la fuerza pública.

La ley fue impulsada el año pasado por el gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila, y fue aprobada por el Congreso mexiquense. Diversos activistas y defensores de derechos humanos criticaron la normativa por presuntamente criminalizar y reprimir la protesta social. 

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