Exceso de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans, de sodio. Esos son los cinco sellos que forman parte del nuevo etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que, finalmente, entró en vigor en México el 1 de octubre de 2020.
Además hay dos leyendas precautorias: la primera para productos que contengan edulcorantes, es decir, cualquier sustancia que sirve para endulzar; la segunda para aquellos con cafeína. En cada caso se sugiere evitar que niñas y niños los consuman o se advierte que no es recomendable para ellas y ellos.
Sin embargo, en el Foro de Bienestar de Reporte Índigo, especialistas del Laboratorio de Datos contra la Obesidad (LabDO), una iniciativa ciudadana enfocada a promover, con base en información, políticas públicas que resuelvan uno de los problemas de salud que más afectan a mexicanos, ponen en entredicho el impacto del nuevo etiquetado frontal de alimentos y bebidas. El doctor Guillermo Arteaga MacKinney y la maestra Arianna Omaña Covarrubias coinciden en que la pandemia de COVID-19 ha afectado en la implementación.
El nuevo etiquetado frontal incluye la información nutrimental complementaria de cada producto, es decir, el contenido energético y los nutrientes añadidos. Para el Gobierno de México es una herramienta que permite conocer si el contenido de un alimento o bebida rebasa los niveles adecuados para mantener la salud, a fin de reducir los niveles de obesidad.
Fue en julio de 2019 cuando en la Cámara de Diputados los legisladores propusieron una iniciativa para modificar la Ley General de Salud en materia de etiquetado. El 1 de octubre del mismo año, fue aprobada por mayoría y pasó al Senado de la República para su análisis. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en noviembre del mismo año.
#ÚltimaHora Con 445 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, el Pleno aprobó en lo general y particular reformas a la Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. Pasa al @senadomexicano para su análisis. pic.twitter.com/RkdKQnIJsl
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) October 1, 2019
De manera paralela, inició el proceso para modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-051 para definir los lineamientos de aplicación de la reforma a la Ley General de Salud sobre el nuevo etiquetado frontal. El proyecto de norma estuvo en consulta pública del 11 de octubre al 10 de diciembre de 2019 y, luego de recibir 5 mil 200 comentarios, fue publicada la versión final el 27 de marzo de 2020.
Así, los anaqueles de las tiendas y supermercados se llenaron de octagonos de color negro. El Tigre Toño, Pancho Pantera, el Osito Bimbo, Chester Cheetos y el Gansito Marinela fueron borrados de los empaques.
En la modificación de la NOM-051 participaron la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), organismo de quien depende esta norma; la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad de la Secretaría de Economía, que coordinó su proceso; y el Grupo Intersecretarial de Salud, Alimentación, Medio Ambiente y Competitividad (Gisamac).
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el Fondo de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Instituto Nacional Salud Pública (INSP) también participaron en la investigación. Este último anunció un estudio para evaluar la efectividad del etiquetado frontal y tener información sobre su impacto en los hábitos de consumo de la población mexicana.
El INSP adelantó que ya da seguimiento a un grupo de personas y las características de los alimentos y bebidas consumidos antes y después de la implementación del etiquetado frontal. Asimismo, indicó que evaluará las ventas de los productos con sellos y sin sellos, antes y después de un periodo considerable de la entrada en vigor de la NOM-051.
Además de los cinco sellos hay dos leyendas precautorias: una para productos que contengan cualquier sustancia que sirve para endulzar y la segunda para aquellos con cafeína.